ADVERTENCIAS PRELIMINARES
(Según Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias.)
Normas reguladoras de la garantía del fabricante CORVUS INNOVA S.L. En adelante, '' CORVUS''.
La compañía CORVUS, por la presente, garantiza al consumidor final, comprador de un vehículo fabricado por CORVUS, que tanto los materiales como la
fabricación están libres de defectos de acuerdo con las máximas normas de calidad.
Consecuentemente, CORVUS por la presente garantiza al comprador final (en adelante, el "comprador"), de acuerdo con las condiciones expresadas a
continuación, la reparación de cualquier defecto de materiales, vicio oculto o de fabricación detectados en un vehículo nuevo sin cargo alguno, dentro del
plazo de garantía marcado y con una limitación de 1.000 h de funcionamiento.
PERIODO DE GARANTÍA
El periodo de garantía comenzará el día de la entrega del vehículo al comprador por un concesionario autorizado o distribuidor oficial de CORVUS, o en
el caso de modelos para demostraciones, en la fecha en que el vehículo entre en funcionamiento por primera vez. El vendedor responde de las faltas de
conformidad que se manifiesten en el plazo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios desde la entrega del bien y acorde con la Directiva 1999/44/CE para el resto de los
Estados Miembros de la Comunidad Europea. Para los países de fuera de la Comunidad Europea el periodo de garantía será regulado por las normas en
vigor de los mismos. No obstante, si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis primeros meses desde la entrega del vehículo, se presume que
dicha falta existía cuando se entregó aquella; a partir del sexto mes, el comprador deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de
la entrega del bien.
Durante los seis primeros meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.
Cualquier defecto detectado en el producto habrá de ser llevado a la atención de un distribuidor oficial o concesionario autorizado por CORVUS dentro del
periodo de garantía. Si el último día del periodo de garantía se establece en domingo o festividad oficial, el periodo de garantía se extenderá de tal manera
que el último día del periodo de garantía sea el primer día hábil después del domingo o festividad oficial.
Las reclamaciones de garantía por defectos no traídos a la atención de un distribuidor oficial o concesionario autorizado por CORVUS antes del final del
periodo de garantía serán excluidas.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
CORVUS estará legitimada para rechazar reclamaciones de garantía si y en la medida que:
1. El comprador no ha procedido a someter al vehículo a cualesquiera de las inspecciones y/o trabajos de mantenimiento requeridos en el manual del
MANUAL DE
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Reservado el derecho a la modificación del producto y el diseño.
USUARIO