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1.4
Precauciones para dispositivos extremadamente brillantes: Distancia de riesgo
(HD)
HD
La distancia de riesgo (HD) es la distancia medida desde la lente de proyección, a la que la intensidad o la energía por
unidad de superficie es inferior al límite de exposición aplicable en la córnea y en la piel. El haz de luz se considera
peligroso para exposición si la distancia desde una persona a la fuente de luz es menor que la HD.
Zona de restricción (RZ) según la HD
La HD depende de la cantidad de lúmenes producidos por el proyector y el tipo de lente instalado. Consulte el capítulo siguiente"HD
en función de la modificación de los componentes ópticos", página 10.
Para proteger a usuarios inexpertos (como visitantes del cine) la instalación debe cumplir con los siguientes requisitos de instalación:
Los operadores deberán controlar el acceso al haz de luz dentro de la distancia de riesgo o instalar el producto a una altura que
evite que los ojos de los espectadores estén dentro de la distancia de riesgo. Los niveles de radiación que excedan los límites no
deben permitirse en ningún punto a una distancia inferior a 2,0 metros (SH) sobre cualquier superficie sobre la que se presuma que
vayan a estar personas distintas a los operadores, artistas o empleados o menos de 1,0 metros (SH) en una separación lateral de
cualquier lugar donde se presuman que vayan a encontrarse personas. En lugares que no son cines, donde es razonablemente
previsible una conducta desenfrenada, la altura mínima de separación debe ser mayor o igual a 3,0 metros para evitar la posible
exposición, por ejemplo, por persona que se sienta en los hombros de otro individuo, dentro de la HD.
Estos valores son mínimos y se basan en la guía provista en la sección 6.6.5 de IEC 62471-5:2015.
El usuario final debe comprender el riesgo y aplicar medidas de protección según la distancia de riesgo, tal como se indica en la
etiqueta y en la información del usuario. El método de instalación, las barreras, el sistema de detección u otra medida de control
aplicable impedirán el acceso peligroso de los ojos a la radiación dentro de la distancia de riesgo.
Por ejemplo, los proyectores que tienen una HD mayor que 1 m, y emiten luz en una zona no controlada, donde puede haber
personas, deben colocarse de acuerdo con los parámetros de "instalación del proyector fijo", lo que resulta en una HD que no se
extiende hacia el público a menos que el haz esté al menos 2,0 metros por encima del nivel del suelo. En lugares que no son cines,
donde es razonablemente previsible una conducta desenfrenada, la altura mínima de separación debe ser mayor o igual a 3,0
metros para evitar la posible exposición, por ejemplo, por persona que se sienta en los hombros de otro individuo, dentro de la HD.
Por ejemplo, una altura de separación suficientemente grande puede conseguirse mediante el montaje del proyector de imágenes
en el techo o mediante el uso de barreras físicas.
Para las aplicaciones instaladas en el mercado estadounidense, los límites anteriores no se aplican. La altura mínima de separación
de referencia es de 2,5 metros (8,2 pies) y el ancho de la separación se define en 1,0 metros (3,3 pies) según la CDRH de la FDA.
R5906714ES SERIE DP2K CLP 18/10/2016
Descripción de la etiqueta
CLASE 1 IEC EN 60825–1:2014
DISTANCE DE SECURITE : CONSULTER LE MANUEL
DE SECURITE
Riesgo de proyector RG3: símbolo que no se debe
utilizar en el hogar
1. Seguridad
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