1.4
Seguridad de grupo de riesgo 3
1.4.1
Consideraciones generales
Aviso sobre radiación óptica del proyector de F80 cuando se convierte en grupo de riesgo 3.
•
Para RG3, no se permite una exposición directa al rayo.
Para RG3, los operadores deben controlar el acceso al haz dentro de la distancia de riesgo o instalar el producto a una altura
que evitará que haya una exposición de los ojos en la distancia de riesgo.
•
Este proyector tiene uno o más clústeres de láser de Clase 4 integrados. No se debe intentar su desmontaje o modificación
porque es muy peligroso.
•
Cualquier operación o ajuste que no se indique específicamente en la guía del usuario, crea el riesgo de exposición a una
radiación láser peligrosa.
•
No abra ni desmonte el proyector, ya que se podrían causar daños por la exposición de la radiación láser.
SOLAMENTE PARA USO PROFESIONAL significa que la instalación solo puede llevarse a cabo por PERSONAL AUTORIZADO
por Barco, familiarizado con los peligros potenciales asociados con los rayos de luz de alta intensidad.
A
:
VISO
riesgo 3) IEC 62471-5:2015
P
RECAUCIÓN
en este documento pueden provocar una exposición peligrosa a la radiación.
1.4.2
Precauciones para dispositivos extremadamente brillantes: Distancia de riesgo (HD)
HD
La distancia de riesgo (HD) es la distancia medida desde la lente de proyección, a la que la intensidad o la energía por
unidad de superficie es inferior al límite de exposición aplicable en la córnea y en la piel. El haz de luz se considera
peligroso para exposición si la distancia desde una persona a la fuente de luz es menor que la HD.
Zona de restricción (RZ) según la HD
La HD depende de la cantidad de lúmenes producidos por el proyector y el tipo de lente instalado. Consulte el capítulo siguiente"HD
en función de la relación de tiro (TR) de la lente", página 11.
A fin de proteger a los usuarios finales no preparados (como espectadores del cine), la instalación debe cumplir con los requisitos
de instalación siguientes: Los operadores deben controlar el acceso al haz dentro de la distancia de riesgo o instalar el producto a
una altura que evite que los ojos de los espectadores se encuentren en la distancia de riesgo. Los niveles de radiación que excedan
los límites no deberán permitirse en ningún punto a una distancia inferior a 2 metros (SH) sobre cualquier superficie sobre la que se
presuma que vayan a estar personas distintas a los operadores, artistas o empleados o a menos de 1 metro (SH) en una separación
lateral de cualquier lugar donde se presuman que vayan a encontrarse personas. En entornos distintos a los de los cines donde
el comportamiento libre es bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser mayor que o igual a 3 metros para evitar
una posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de otra dentro de la HD.
Estos valores son valores mínimos y se basan en las directrices proporcionadas en IEC 62471-5:2015 sección 6.6.5.
El usario final debe entender el riesgo y aplicar las medidas protectoras basadas en la distancia de riesgo como se indica en la
etiqueta y en la información del usuario. El método de instalación, las barreras, el sistema de detección y otras medidas de control
aplicables deben evitar el acceso peligroso del ojo a la radiación dentro de la distancia de riesgo.
Por ejemplo, los proyectores que tienen una HD mayor de 1 metro y emiten luz en un área incontrolada donde puede haber personas
deben estar colocados de acuerdo con los parámetros "de instalación del proyector establecidos", comportando una HD que no
se extiende en el área de audiencia a menos que el haz se encuentre al menos a 2 metros sobre el nivel del suelo. En entornos
distintos a los de los cines donde el comportamiento libre es bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser mayor
que o igual a 3 metros para evitar una posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de otra dentro de la
HD. Por ejemplo, una altura de separación suficientemente grande puede lograrse montando el proyector de imagen en el techo a
través del uso de barreras físicas.
Para las aplicaciones instaladas en el mercado estadounidense, los límites anteriores para entornos similares al cine no se aplican.
La altura de separación mínima relevante es de 2,5 m (8,2 pies) según el FDA CDRH. Los entornos que no son similares al cine
requieren una altura de separación de 2,5 metros (8,2 pies) y 1,0 metros (3,3 pies) de anchura de separación para áreas en las que
se espera el comportamiento restringido. El resto de áreas requiere una altura de separación de 3,0 metros (9,9 pies).
R5906852ES F80 SERIES 21/09/2017
No debe permitirse exposición directa al haz de luz dentro de la distancia de riesgo, RG3 (Grupo de
:
El uso de controles o ajustes o la ejecución de procedimientos distintos de los especificados
1. Seguridad
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