Tabla de contenido
Idiomas disponibles
  • ES

Idiomas disponibles

ART. 1 - USO:
KEV y todos sus componentes están proyectados y patentados
por Corradi SpA, con sede en Bolonia (Italia), y están realizados
en observancia de las normas técnicas aplicables. Las garantías
especificadas a continuación son válidas si la colocación y el
uso del toldo se realizan según lo indicado en los siguientes
artículos y tablas. Para la construcción de los componentes de
KEV se utilizan materiales de primera calidad, aptos para el uso
en ambientes exteriores.
ART. 2 - COLOCACIÓN:
KEV siempre se debe fijar a una estructura de soporte adecuada
(techo o pared); es necesario respetar todas las condiciones
indicadas en las tablas 1 (DIMENSIONES MÁXIMAS) y 4 (TABLA
TÉCNICA).
El revendedor debe entregar el manual de usuario.
ART. 3 - VALIDEZ DE LA GARANTÍA:
La garantía es válida si se respetan las condiciones de instalación
y uso indicadas en los artículos 1 y 2.
La garantía comporta la reparación o la sustitución integral
gratuita (mano de obra excluida) de todos los componentes
que resulten no conformes o defectuosos, incluidos los gastos
de transporte. La garantía no cubre los daños derivados de
la imposibilidad de utilizar KEV antes y durante la reparación.
Ninguna indemnización puede ser requerida por "daños
emergentes" o "lucro cesante".
Las garantías mencionadas serán eficaces únicamente en el
país en el que el revendedor o concesionario tiene su sede operativa.
ART. 4 - VIGENCIA DE LA GARANTÍA:
La garantía de correcto funcionamiento tiene vigencia a partir
de la fecha de terminación de los trabajos, con la entrega del
Manual Usuario y, en todo caso, a partir de la fecha de recepción
por parte de Corradi SpA de una copia de la declaración de
correcta instalación, completa en todas sus partes y firmada por
el comprador final y por el revendedor autorizado.
Rev. 0/2014
ART. 5 - EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA:
La garantía no es válida en los casos que —a título enunciativo,
no limitativo— se enumeran a continuación:
a) daños derivados de golpes o causas naturales extraordinarias
(rayos, inundaciones, terremotos, granizadas, etc.);
b) daños causados por la intervención de personas o técnicos
no autorizados por Corradi SpA;
c) variación de la tensión eléctrica superior al 5% del valor
nominal (norma CEI 2-3 de julio de 1988).
ART. 6 - DURACIÓN DE LA GARANTÍA:
5 (cinco) AÑOS: para la estructura de desplazamiento y el tejido.
ART. 7 - RECLAMACIONES:
En base al Art. 1495, apartado 1, y 1511, apartado 1 del Código
Civil, cualquier presunto defecto aparente de la mercancía
podrá ser comunicado por el cliente al revendedor únicamente
en forma escrita y en el plazo de 8 (ocho) días a partir de la
recepción de la mercancía. En base al Art. 1495, apartado 1
del Código Civil, cualquier presunto defecto no aparente de la
mercancía podrá ser comunicado por el cliente al revendedor
únicamente en forma escrita y en el plazo de 8 (ocho) días a
partir de la fecha de su descubrimiento, enviando prueba
fotográfica del presunto defecto.
Ambas acciones legales del comprador contra el revendedor
prescriben en el plazo de un año a partir de la recepción/
instalación de la mercancía (art. 1495, apartado 2).
En base al Art. 1512 del Código Civil, cualquier eventual y
presunto defecto de funcionamiento podrá ser comunicado
en forma escrita por el cliente al revendedor únicamente en
forma escrita y en el plazo de 15 (quince) días a partir de su
descubrimiento, bajo pena de caducidad de la garantía.
La acción legal del comprador contra el revendedor prescribe
en el plazo de seis meses a partir de su descubrimiento (Art.
1512, apartado 1).
CORRADI SPA - MAnuAl Del uSuARIO - KeV

GarantIa

Cualquier eventual y presunta no-conformidad disciplinada
por los artículos del 128 al 134 del Decreto Legislativo 206/2005
(Código del Consumo) podrá ser comunicada por el cliente al
revendedor únicamente en forma escrita y en el plazo de 2 (dos)
meses a partir de la fecha de su descubrimiento. La acción legal
del comprador contra el revendedor prescribe en el plazo de 26
meses a partir de la fecha del descubrimiento denunciado en
los plazos previstos (Art. 132, apartado 4, Código del Consumo).
ART. 8 - EXTENSIÓN TERRITORIAL DE LA GARANTÍA
Las garantías indicadas son eficaces exclusivamente en
el estado en que el cliente tiene su sede legal, quedando
excluido cualquier otro estado en el que el cliente, directa o
indirectamente, venda, instale o conceda en comodato el toldo
suministrado por CORRADI.
79
Tabla de contenido
loading

Tabla de contenido