Waterpik WP-320 Serie Manual Del Instrucciones página 17

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Idiomas disponibles

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Arbitraje
ARBITRAJE OBLIGATORIO Y RENUNCIA AL DERECHO DE HACER VALER ASUNTOS
EN LA CORTE Y DERECHO A UN JUICIO POR JURADO
Al comprar, instalar o usar este producto, acepta que cualquier controversia o
reclamación que surja o esté relacionada con su compra, uso, modificación, instalación
o eliminación de este producto se resolverá mediante un arbitraje obligatorio. La
decisión del árbitro será definitiva y obligatoria. La sentencia sobre el laudo dictado
por el árbitro podrá ser emprendida en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre
la materia. Además, acepta que no tendrá derecho a litigar ninguna demanda que
surja o esté relacionada con la compra, uso, modificación, instalación o eliminación de
este producto en ningún tribunal ni tendrá un juicio con jurado sobre dicha demanda.
El arbitraje en relación a cualquier asunto será administrado por la Asociación
Americana de Arbitraje y conducido por un árbitro de acuerdo con las reglas de
arbitraje del consumidor de la Asociación Americana de Arbitraje vigentes en el
momento de la presentación de la demanda. El lugar para todos estos arbitrajes será
Colorado y todo arbitraje estará sujeto a la Ley Federal de Arbitraje y a las leyes de
Colorado.
RENUNCIA AL DERECHO DE PARTICIPAR EN DEMANDAS COLECTIVAS O A
PROMOVER DEMANDAS CON CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN.
Además, al comprar, instalar o usar este producto, usted acepta que el arbitraje debe ser
individual. Esto significa que ni usted ni nosotros podemos unirnos o consolidar demandas
en arbitraje por o contra otros compradores o usuarios de productos de Waterpik® o del
público en general. Además, no puede litigar en un tribunal ni arbitrar ninguna demanda
como representante o miembro de una clase ni en calidad de representante del público en
general, de otros compradores o usuarios de este producto, de otras personas o entidades
en una situación similar, o en calidad de fiscal general privado.
Sólo para Estados Unidos
Este dispositivo cumple con la parte 15 de las Reglas de la FCC. Su operación está sujeta
a las siguientes dos condiciones: (1) este dispositivo no puede causar interferencia
dañina, y (2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluyendo la
interferencia que pueda provocar un funcionamiento no deseado.
Advertencia: los cambios o modificaciones no aprobados expresamente por la parte
responsable del cumplimiento podrían anular la facultad del usuario para operar el equipo.
NOTA: Este equipo ha sido probado y se encontró que cumple con los límites para un
dispositivo digital de Clase B, de acuerdo con la parte 15 de las Reglas de la FCC. Estos
límites están diseñados para proporcionar una protección razonable contra interferencias
dañinas en una instalación residencial. Este equipo genera, usa y puede irradiar
energía de radiofrecuencia y, si no se instala y usa de acuerdo con las instrucciones,
puede causar interferencia dañina a las comunicaciones de radio. Sin embargo, no hay
garantía de que no ocurrirá interferencia en una instalación en particular. Si este equipo
causa interferencias perjudiciales para la recepción de radio o televisión, lo cual puede
determinarse encendiendo y apagando el equipo, se recomienda al usuario que trate de
corregir la interferencia mediante una o más de las siguientes medidas:
• Reoriente o reubique la antena receptora.
• Aumente la separación entre el equipo y el receptor.
• Conecte el equipo a un tomacorriente en un circuito diferente al que esté
conectado el receptor.
• Consulte al distribuidor o a un técnico experimentado en radio y TV para
obtener ayuda.
Este dispositivo cumple con la Parte 18 de las Reglas de la FCC.
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