7.11 Legislación sobre la garantía
Las leyes siguientes rigen las garantías que surgen en virtud de las
ventas minorista de productos para el consumidor:
•
Ley Song-Beverly de Garantía del Consumidor de California [CC,
Sección 1790 y siguientes]
•
El Código Uniforme de Comercio de California, División Dos [Cód. de
Comercio, Sección 2101 y siguientes], y
•
La Ley Federal Magnuson-Moss de Mejoramiento de las Garantías de
la Comisión Federal de Comercio [Título 15 del Cód. de los Estados
Unidos (USC), Sección 2301 y siguientes; Título 16 del Código de
Reglamentos Federales (CFR), partes 701 a 703]. Una garantía
típica de la Ley Magnuson-Moss es una promesa escrita de que el
producto no presenta defectos o una promesa escrita de devolver
el dinero, reparar o reemplazar los productos defectuosos. [Ver el
Título 15 del Cód. de los Estados Unidos, Sección 2301(6)]. Entre
los resarcimientos se incluyen los daños y perjuicios por incumplir
con una garantía escrita o un contrato de servicios o por violar las
disposiciones sobre divulgación. [Ver el Título 15 del Cód. de los
Estados Unidos, Sección 2310(d)]. Con excepción de determinados
requisitos respecto de divulgación y difamación, la ley federal no
prevalece sobre la ley estatal. [Ver el Título 15 del Cód. de los
Estados Unidos, Sección 2311].
La Ley de Garantía del Consumidor no afecta los derechos y las
obligaciones de las partes en virtud del Código Uniforme de Comercio,
con la excepción de que las disposiciones de la Ley prevalecen
sobre las disposiciones del Código de Comercio en caso de surgir un
conflicto. [CC §1790.3.]
A los fines de demandas de menor cuantía, este curso se enfocará en
los derechos y obligaciones en virtud de las leyes estatales.
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