Sembradora W 1770 S IV
El nivel de retroreflección del material se ajustará como mínimo a los coeficientes de la
Norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
5. Dimensiones
5.1 .El ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta modalidad de transporte es de
TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 m.), la maquinaria agrícola
que supere dicho ancho deberá ser transportada en carretones, conforme a lo
establecido en el apartado 6.2. del presente anexo.
5.2. Se establece un largo máximo de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS (25,50 m.), para cada tren.
5.3. Se establece una altura máxima de CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS
(4,20 m.) siempre que en el itinerario no existan puentes, pórticos o cualquier obstáculo
que impida la circulación por el borde derecho del camino.
5.4. La maquinaria agrícola debe cumplir con las normas respectivas en cuanto a pesos por
Eje.
6. Permisos
6.1. El permiso tendrá una validez de SEIS (6) meses, que debe coincidir con la vigencia de
los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los elementos que compongan el
tren agrícola, los que se contratarán por el monto máximo que establezca la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
6.2. La maquinaria agrícola comprendida entre TRES METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS (3,50 m.) y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30m.)
Deberá ser transportada en carretón debiendo contar para ello con un permiso
especial. La maquinaria que supere los CUATRO METROS CON TREINTA
CENTIMETROS (4,30 m.) de ancho, será considerada como una carga de dimensiones
excepcionales; y deberá cumplir con las condiciones de seguridad que determine la
autoridad competente.
6.2.1. Serán de aplicación las normas establecidas en los apartados 2. Condiciones generales
Para la circulación y 3. Requisitos para los equipos, en los aspectos que competan.
Ley nacional de tránsito
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