Ley Nacional De Transito Y Seguridad Vial Nº 24.449; Normas Para La Circulación De Maquinaria Agrícola - Super Walter W 1770 IV Serie Manual Del Operador

Sembradora de granos finos
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Sembradora W 1770 S IV
LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24.449
NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
ARTICULO 62.
La maquinaria especial que transite por la vía pública, debe
ajustarse a las normas del Capítulo precedente en lo pertinente
y hacerlo de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 30
km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo
Que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.
Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible
utilizar otro sector.
La posibilidad de ingresar a una zona céntrica urbana debe surgir de una autorización al
efecto o de la especial del ARTÍCULO 57.
Si excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un 15% se otorgará una
autorización general para circular, con las restricciones que correspondan.
Si el exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con la
autorización especial del ARTÍCULO 57, pero no puede transmitir a la calzada una presión
por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento
A la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además de una casa rodante hasta dos
acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, siempre que no supere la longitud
máxima permitida en cada caso.
BUFALO S.A.
Ley nacional de tránsito
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