Medio Ambiente
RECOMENDACIONES SOBRE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
(Según Legislación de la República Argentina,
en el orden federal)
Este vehículo fue fabricado cumpliendo con las
reglamentaciones vigentes en el orden federal
(Ley Nº 24449/95, Dec. P.E.N. 779/95) en lo
referente a CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA,
SONORA y RADIOELÉCTRICA. A fin de
respetar lo establecido por las referidas
reglamentaciones en lo concerniente al parque
de vehículos en uso, recomendamos tener en
cuenta lo indicado en los capítulos Uso del
Automóvil y Seguridad
.
1. Contaminación atmosférica
No alterar las características originales del
sistema
de
inyección-encendido,
de combustible, sistema de recirculación de
gases del cárter, filtro de aire. En vehículos
con catalizador de nafta (gasolina), utilizar
exclusivamente nafta (gasolina) sin plomo.
2. Contaminación sonora
No alterar el sistema de escape y en caso de
reemplazo de algunos de los componentes
atenuadores de sonido (silenciadores), utilizar
exclusivamente repuestos originales.
3. Contaminación radioeléctrica
(vehículos de ciclo Otto a nafta o gasolina)
No alterar el sistema eléctrico, especialmente
los cables de encendido de alta tensión, incluida
la ubicación de los mismos.
En caso de reemplazo de alguno de sus
componentes, utilizar exclusivamente repuestos
originales.
IMPORTANTE
Las personas con prótesis reguladora del ritmo
cardíaco (marcapasos) deberán abstenerse de
inyector
permanecer en el vehículo o en su proximidad,
estando el motor en funcionamiento con la tapa
del compartimiento del motor (capot) abierta
total o parcialmente o bien incorrectamente
cerrada, a fin de evitar el riesgo de que se
altere el normal funcionamiento del referido
marcapasos.
En los tres casos mencionados, el fabricante
de la unidad, en caso de incumplimiento de
lo expresado anteriormente, deslinda toda
responsabilidad al respecto, quedando la
misma asumida por el usuario y caducada
automáticamente la garantía
* Los períodos pueden variar según la
jurisdicción y categoría del vehículo (taxi, remis,
particular, etc.).
** En función de la legislación en vigor en el país