mediante la copia, transmisión, publicación, distribución, difusión, etc. sin el consentimiento
previo de la COMPAÑÍA.
En caso de utilizar cualquier derecho de autor perteneciente al usuario, la COMPAÑÍA debe
notificar al correspondiente usuario en virtud de lo establecido en este acuerdo.
ARTÍCULO 13.
La COMPAÑÍA se compromete a establecer un departamento y gestionarlo con el fin reflejar y
solicitar reclamaciones u opiniones razonables presentadas por los participantes y
compensarles por cualquier pérdida sufrida.
La COMPAÑÍA debe dar prioridad a las reclamaciones y opiniones de los participantes sobre
otras cuestiones.. Sin embargo, si la resolución inmediata no es probable, la COMPAÑÍA debe
notificar inmediatamente a los participantes el motivo de dicho retraso y cuándo tiene previsto
presentar la resolución.
ARTÍCULO 14.
La legislación de la República de Corea es la legislación reguladora en la interpretación de este
acuerdo y en la resolución de conflictos entre la COMPAÑÍA y sus miembros.
En el caso de que surja un pleito por los conflictos entre la COMPAÑÍA y sus participantes en
relación con este acuerdo y el SERVICIO, el tribunal de jurisdicción debe determinar la
resolución en virtud del Código de procedimiento civil (CPC).
N.º de documento: HC-IFUE-300L (Ver.3) 123
(Arbitraje)
(Jurisdicción y ley aplicable)