Istruzioni per l'installazione
3.3 - DESPLAZAMIENTO
La caldera puede desplazarse fácilmente con los
ganchos superiores, o para la traslación, con los
rodillos situados bajo los largueros resistentes de
la base.
Cuando fuese necesario por razones de dimensio-
3.4 - COLOCACIÓN EN LA CENTRAL
TÉRMICA
La caldera debe instalarse cumpliendo con las normas y las pres-
cripciones vigentes.
El local deberá estar bien ventilado con aperturas con una superficie
total no inferior a 1/30 de la superficie en planta del local de la caldera,
con un mínimo de 0,5 m².
Las aperturas de ventilación deberán ser permanentes, directamente
comunicantes con el exterior y deberán estar colocadas a nivel alto
y bajo conforme con las normativas vigentes.
La ubicación de las aperturas de ventilación, los circuitos de con-
ducción del combustible, de distribución de la energía eléctrica y de
iluminación, deberán cumplir con las disposiciones de ley vigentes
relativas al tipo de combustible utilizado.
Se recomienda instalar la caldera lo más cerca posible de la conexión
de la chimenea.
Para facilitar las operaciones de limpieza del circuito de humos, si-
tuado frente a la caldera, deberá dejarse un espacio libre no inferior
a la longitud del cuerpo de la caldera y, en cualquier caso, nunca
inferior a 1.300 mm, y deberá comprobarse que, con la puerta abierta
a 90°, la distancia entre ésta y la pared adyacente se al menos igual
a la longitud del quemador.
La caldera puede apoyarse directamente en el suelo porque dispone
de base.
De cualquier forma, es útil realizar un zócalo de cemento, plano, a ras
y capaz de soportar el peso de la caldera cuando está llena de agua.
Cuando está colocada en el zócalo, ésta deberá tener como mínimo
las dimensiones de Q x R (consulte las tablas de las dimensiones).
Una vez realizada la instalación, la caldera debe estar perfectamente
horizontal y estable (para reducir posibles vibraciones y ruidos).
3.5 - QUEMADOR
Los quemadores que funcionan con las calderas SKD deberán tener el
certificado CE y, en particular, estar en conformidad con:
-
Directiva sobre aparatos de gas (90/396/CEE);
-
Directiva EMC - Compatibilidad Electromagnética (89/336/CEE).
Asimismo, deberán estar homologados según las especificaciones:
-
UNI EN 267 - quemadores monobloque para aceite combustible
mediante pulverización - Prove -
-
UNI EN 676 - quemadores por aire soplado para combustible ga-
seoso.
-
Directiva Rendimientos (92/42 CEE)
3.5.1 - ELECCIÓN DEL QUEMADOR
La elección y la regulación correctas del quemador son fundamentales
para un funcionamiento óptimo de la caldera, por lo que deberán ser
adecuadas y nunca deberán descuidarse.
El quemador deberá elegirse comprobando que su campo de trabajo
(caudal de combustible - presión en la cámara de combustión) sea
compatible con las características análogas declaradas de la caldera.
Cabe recordar que las pérdidas de carga del lado de humos de la cal-
dera, esto es, la contrapresión en la cámara de combustión, se refieren
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nes, se puede desmontar la puerta y la cámara de humos para
facilitar la introducción en la central térmica.
x = no inferior a la longitud del cuerpo de la caldera
(dimensiones en milímetros); en cualquier caso, nunca inferior
a 1.300 mm.
xx = véanse las instrucciones incluidas al lado.
a una presión cero en la base de la chimenea.
Asimismo, es conveniente que el manguito del quemador tenga una
longitud no inferior a la mínima referida en la siguiente, y que la llama
que se desarrollará sea adecuada a las características de nuestra
cámara de combustión.
De hecho, para aprovechar toda la superficie de intercambio térmico de
los hogares de fondo ciego, hay que utilizar quemadores que puedan
garantizar una llama "alargada y estrecha" en cualquier condición de
funcionamiento, o bien, incluso a la potencia mínima en caso de una
regulación en dos o más etapas o modulante.
Las llamar muy cortas provocan un sobrecalentamiento localizado de la
parte anterior del hogar y los productos de la combustión, escasamente
enfriados, entrando en los tubos de humo a temperaturas demasiado
elevadas, pueden estropear gravemente el generador.
Las Empresas fabricantes de quemadores pueden proporcionar las
dimensiones de las llamas desarrolladas por sus aparatos, en particular
las referidas a los homologados a partir de las normas previamente
indicadas.
Podrá encontrar más indicaciones en el capítulo "Primer encendido".
fig. 18