ASROCK H610M-H2/M.2 D5 Manual Del Usuario página 40

TERMINACIÓN DE LA PRESENTE LICENCIA. En cualquier momento, Intel o bien el
sublicenciatario podrán rescindir esta licencia en caso de que el receptor de la licencia in-
cumpla cualquiera de sus condiciones. Con posterioridad a la terminación, el receptor de la
licencia procederá a destruir de forma inmediata o bien devolverá a Intel todas las copias del
software.
BENEFICIARIO EXTERNO. Intel es un beneficiario contemplado en el acuerdo de licencia
de usuario final y tiene derecho a hacer cumplir todos los términos del mismo.
DERECHOS RESTRINGIDOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA. El software es un artículo de carácter comercial (tal y como se define en la 48 C.F.R.
2.101) que consta de un software informático comercial y documentación de software infor-
mático comercial (tal y como se emplean dichos estos términos en la 48 C.F.R. 12.212), de
conformidad con lo establecido en la 48 C.F.R. 12.212 y la 48 C.F.R 227.7202-1 a 227.7202-
4. El software no se entregará al gobierno de los Estados Unidos de América. El contratista o
fabricante es Intel Corporation, 2200 Mission College Blvd., Santa Clara, California 95054.
LEYES DE EXPORTACIÓN. El receptor de la licencia acepta que ni el receptor de la licencia
ni las filiales del receptor de la licencia exportarán/reexportarán el software, directa o indi-
rectamente, a cualquier país respecto al cual el Departamento de Comercio de los Estados
Unidos o cualquier otra agencia o departamento del Gobierno de los Estados Unidos o bien
el gobierno extranjero desde el que se efectúe el envío requiera una licencia de exportación,
u otra clase aprobación gubernamental, sin obtener en primer término dicha licencia o apro-
bación requerida. En caso de que el software sea exportado desde los EE.UU. o reexportado
desde un destino extranjero por parte del receptor de la licencia, este se asegurará de que la
distribución y la exportación/reexportación o importación del software cumpla lo estableci-
do en todas las leyes, regulaciones, órdenes u otras restricciones incluidas en las Normas de
Exportación de los EE.UU. y del gobierno extranjero que corresponda.
LEYES APLICABLES. El presente contrato y cualquier disputa que surja a partir del mismo
o que esté relacionada con el mismo se regirá por lo establecido en las leyes de EE.UU. y
Delaware, sin tener en cuenta los conflictos entre principios legales. Las partes del presente
contrato excluyen la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos
de Compraventa Internacional de Bienes (1980). Los tribunales estatales y federales con sede
en Delaware, Estados Unidos, tendrán jurisdicción exclusiva en lo que concierne a cualquier
disputa que surja o esté relacionada con el presente contrato. Las partes aceptan la juris-
dicción de carácter personal y la competencia de los citados tribunales. Si una de las partes
obtiene una sentencia contra la otra parte en los tribunales señalados en esta sección, podrá
reclamar la ejecución de dicha sentencia en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre
las partes.
Los derechos específicos del receptor de la licencia pueden variar de un país a otro.
loading