3.4
Ventilación
La sección de ventilación, obligatoria en el cuarto donde
se instale la caldera en el caso de una entrada directa de
aire, debe cumplir la norma DTU 61.1 (P45-204), y en
particular las instrucciones relativas a las instalaciones
generales (Folleto 1764, abril de 1982).
Para evitar que las calderas se deterioren,
conviene impedir la contaminación del aire de
combustión por compuestos clorados o
fluorados que son especialmente corrosivos.
Estos compuestos están presentes, por ejemplo, en
vaporizadores de aerosoles, pinturas, disolventes,
productos de limpieza, lejías, detergentes, pegamentos,
sal para retirar la nieve, etc.
Por ello es conveniente:
- Procurar no aspirar el aire procedente de locales en
los que se utilicen dichos productos: peluquerías,
tintorerías, locales industriales (disolventes), locales
en los que haya máquinas frigoríficas (riesgo de fugas
de refrigerante), etc.
- No almacenar dichos productos cerca de las calderas.
Conviene señalar que nuestra garantía contractual
no cubre la corrosión de la caldera, o de sus
elementos accesorios, producida por compuestos
clorados o fluorados.
3.5
Nivelación
La nivelación se realiza mediante 4 pies ajustables
situados en el zócalo de la caldera y utilizando un
destornillador plano.
Para efectuar este ajuste conviene levantar
ligeramente el aparato con ayuda de una
palanca.
(1)
Pies ajustables: altura mínima 40 mm, ajuste posible
de 40 a 55 mm.
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