2.
Seguridad
Todas las personas que trabajen con el calentador deben cumplir el presente manual de instruc-
ciones y, en particular, las indicaciones de seguridad y las normas y reglamentos vigentes en
el lugar de utilización. Se deben cumplir las disposiciones legales y las normas adicionales de
aplicación general, así como las normas y los reglamentos específicos de prevención de accidentes
(p. ej. equipo de protección individual (EPI)) y protección medioambiental.
2.1.
Peligros
Para evitarle riesgos al usuario en la que se utiliza el calentador, este solo se puede emplear para
su uso previsto (→Cap. 2.4) y en perfecto estado de seguridad técnica.
Antes de comenzar a trabajar, infórmese siempre sobre las indicaciones generales de seguridad
(→Cap. 2.6).
2.2.
Personal
Los trabajos en el calentador solo pueden ser realizados por personal especializado que haya leído
y entendido el presente manual. También se deben aplicar las normas locales y/u operativas.
2.3.
Uso indebido razonablemente previsible
Cualquier uso del calentador que exceda los datos técnicos máximos admitidos se considera, en
general, no adecuado y, por tanto, está prohibido.
2.4.
Uso previsto
Para el uso previsto del calentador, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
•
El calentador está exclusivamente homologado para uso industrial.
•
El calentador solo se debe utilizar cumpliendo los datos técnicos (→Cap. 3.4).
•
El calentador no se debe poner en funcionamiento sin la pieza de trabajo colocada.
•
El calentador no se debe poner en funcionamiento sin el yugo colocado.
•
Todo el sistema electrónico está diseñado para su uso en IND 160 y no puede utilizarse para
otras aplicaciones.
•
Están prohibidas las modificaciones estructurales sin autorización en el calentador.
•
Está prohibido abrir o desmontar el calentador.
•
Se deben cumplir las normas y los reglamentos específicos de seguridad laboral, prevención
de accidentes y protección medioambiental.
•
Los trabajos de actividades con y en el calentador solo están permitidos con la correspon-
diente autorización (→Cap. 2.2 Personal ).
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IND 160