Daavlin Levia Instrucciones De Uso página 3

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~inisterio áe Sa(uá
Secretaria áe C1'ofíticas,
'Rsgu(ación e Institutos
)tN'M)U
ARTÍCULO 40.- La vigencia del Certificado de Autorización mencionado en el
Artículo 10 será por cinco (5) años, a partir de la fecha impresa en el mismo,
ARTÍCULO 50.- Regístrese. Inscríbase en el Registro Nacional de Productores y
Productos de Tecnología Médica al nuevo producto. Por el Departamento de Mesa
de Entrada, notifíquese al interesado, haciéndole entrega de copia autenticada de
la presente Disposición, conjuntamente con su Anexo, rótulos e instrucciones de
uso autorizados. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a los
fines de confeccionar el legajo correspondiente. Cumplido, archívese.
Expediente N° 1-47-3110-2684-14-5
DISPOSICIÓN N°
FE
"2015 - }I.ño áeCCBicentenario áef Congreso áe ws Pue6ÚJ Li6res"
DISPOSICiÓN
3
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