09. Eliminación de las partes eléctricas y electrónicas
En cumplimiento con el Artículo 13 del Decreto Ley Nº. 151 de 25 de ju-
lio de 2005, "Implementación de las Directivas CE /2002/95, CE/2002/96 y
CE/2003/108, relativas a la reducción en el uso de sustancias peligrosas en
equipos eléctricos y electrónicos, así como a la eliminación de residuos".
Los productos que lleven el símbolo de un cubo de basura con barras
deberán depositarse de forma separada con respecto al resto de resi-
duos. El usuario deberá depositar el producto en cuestión en los centros
de reciclado adecuados para residuos eléctricos y electrónicos, o él/ella
deberán entregar el producto usado al detallista al adquirir uno nuevo o
equivalente, de forma individual. La recogida separada de residuos per-
mite que el equipo utilizado sea reciclado, tratado y eliminado sin conse-
cuencias negativas para la salud o el medio ambiente, y además permite
que los materiales del equipo puedan reciclarse. Los vertidos ilegales de
productos por parte del usuario entrañan sanciones administrativas.
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