(ii)
Antecedentes de supuración activa del oído en los 90 días previos.
(iii) Antecedentes de pérdida auditiva repentina o de rápida
evolución en los 90 días previos.
(iv) Mareos agudos o crónicos.
(v)
Pérdida auditiva unilateral de aparición repentina o reciente
en los 90 días anteriores.
(vi) Desviación aérea-ósea audiométrica igual o mayor que
15 decibelios a 500 hertz (Hz), 1000 Hz y 2000 Hz.
(vii) Signos visibles de acumulación considerable de cerumen
o un cuerpo extraño en el conducto auditivo.
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(viii) Dolor o molestia en el oído. Se debe tener especial cuidado al
seleccionar y adaptar un audífono cuyo nivel máximo de presión
sonora excede los 132 decibelios ya que se corre el riesgo de
dañar la audición residual del usuario del audífono. (Esta
disposición solo es obligatoria para aquellos audífonos que
cuenten con una capacidad máxima de presión sonora superior
a 132 decibelios [dB]).
Aviso importante para posibles usuarios de audífonos
Una buena práctica de salud requiere que una persona con pérdida
auditiva se someta a una evaluación médica con un médico
colegiado (preferentemente un médico que se especialice
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