Normas Para La Instalación - SCHUSTER DDS 80 Instrucciones Para El Instalador Y El Encargado De Mantenimiento

Tabla de contenido
Instrucciones de instalación
3.2 - NORMAS PARA LA INSTALACIÓN
La instalación del aparato deberá realizarse cumpliendo con las
instrucciones contenidas en este manual.
La instalación la debe realizar un técnico profesional habilitado,
el que se asume la responsabilidad por el respeto de todas
las leyes locales y/o nacionales publicadas en la gaceta
oficial, así como de las normas aplicables.
La DDS
es una caldera de acero que se puede montar con
quemadores de aire soplado que funcionen con gas de cate-
goría II2H3+.
Antes de instalar el aparato póngase en contacto con la empresa
distribuidora del gas.
Durante la instalación se deben respetar, entre otras, las normas,
reglas e indicaciones que se detallan a continuación, debiendo
seguir la evolución de la normativa vigente.
Norma UNI 7129
Diseño, instalación y mantenimiento de instalaciones de gas
para consumo doméstico alimentados por la red de distribución
de (GAS NATURAL).
Norma UNI 11137-1
Indicaciones para el control y el restablecimiento de la estan-
queidad de las instalaciones internas en funcionamiento.
Norma UNI 7131
Diseño, instalación, y mantenimiento de instalaciones de gas
licuado del petróleo (GLP) para uso doméstico no alimentadas
por la red de distribución.
Norma UNI 10412 de diciembre de 1994.
Equipos de calefacción por agua caliente. Prescripciones de
seguridad.
CAMPO DE APLICACIÓN: potencia térmica superior a 35 kW
(30.000 kcal/h).
LEY del 5 de marzo de 1990 N° 46 y respectivo reglamento de
aplicación D.P.R. 447 del 6 de diciembre de 1991 (y sucesivas
modificaciones).
Normas para la seguridad de los equipos
CAMPO DE APLICACIÓN sin límites de potencia térmica.
NORMA UNI EN 676, noviembre de 1998.
Quemadores de gas de aire soplado.
Prescripciones de seguridad.
LEY del 9 de mayo de 1991 N°10 y respectivo reglamento de
aplicación D.P.R. 412 del 26 agosto 1993 (y sucesivas modifi-
caciones), D.P.R. n.° 551 del 21.12.1999.
Reglamento que modifica el D.P.R. n.° 412 en materia de diseño,
instalación, trabajo y mantenimiento de las instalaciones térmi-
cas de los edificios, con el objetivo de disminuir los consumos
de energía.
CAMPO DE APLICACIÓN sin límites de potencia térmica.
Ley n°186 del 01.03.1968
Norma de instalación CEI 64-8 / II ed.
Instalaciones eléctricas que utilizan tensión nominal no superior
a 1000 V en corriente alterna y a 1500 V en corriente continua.
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Norma de instalación CEI 64-8 / I ed.
Instalaciones eléctricas de uso en los edificios residenciales y
similares.
Aprobación del art. 44 Ley Comunitaria del 2001 ''INSTALACIÓN
DE GENERADORES DE CALOR'' supresión del último período
apartado 10 DPR 551/99, (ventilación de 0,4 m²).
Respete, además, las directivas relativas al ambiente donde
se encuentra la caldera, los reglamentos edilicios y las dispo-
siciones sobre calefacción por combustión en el país donde se
realiza la instalación.
El aparato debe ser instalado, puesto en servicio y sometido a
mantenimiento según la normativa vigente.
Lo mismo vale para la instalación hidráulica, la instalación de
descarga de humos y el local de instalación.
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