bajo la ley o en equidad que incluyen el desagravio
por mandato judicial y la reposesión inmediata de
todo el Software no incorporado y la Documenta-
ción asociada. El Concesionario deberá pagar a Tait
todos los costos de indemnización incurridos en el
cumplimiento forzoso de los términos de este Con-
trato.
Sección 9 CONFIDENCIALIDAD
El Concesionario reconoce que el Software y la
Documentación contienen información propietaria
y confidencial valiosa para Tait y que son secretos
comerciales de Tait, por lo que el Concesionario se
compromete a respetar la confidencialidad de la
información contenida en el Software y la Docu-
mentación.
Sección 10 LIMITACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
10.1. Bajo ninguna circunstancia Tait será responsa-
ble frente al Concesionario o ante cualquier otra per-
sona -ya sea extracontractualmente (incluyendo la
negligencia), en un contrato (excepto lo expresa-
mente estipulado en este Contrato), en equidad, bajo
cualquier estatuto o por ley- por las pérdidas o la
indemnización por daños y perjuicios generales,
especiales, ejemplares, punitivos, directos, indirectos
o emergentes que surjan o estén vinculados al uso o
incapacidad de uso del Software.
10.2. La única responsabilidad de Tait con respecto al
Concesionario se limita al incumplimiento de lo
establecido en este acuerdo y Tait podrá optar por
reparar o reemplazar el Software o por reintegrar el
precio de venta de dicho Software al Concesionario.
Sección 11 GENERAL
11.1. NOTIFICACION DE DERECHOS DE
AUTOR. La existencia de una notificación de de
derechos de autor del Software no puede ser inter-
pretada como admisión o presunción de publicación
del Software o revelación pública de cualquier
secreto comercial asociado con el Software.
11.2. CONFORMIDAD CON LA LEGISLA-
CION. El Concesionario entiende que el Software
puede estar sujeto a las leyes y reglas de la jurisdicción
que rige sobre los Productos designados suministra-
dos y cumplirá con todas las leyes y reglas aplicables,
incluyendo las leyes y normas de exportación de
dicho país.
11.3. ASIGNACIONES Y SUBCONTRATA-
CION. Tait podrá asignar sus derechos o subcontra-
tar las obligaciones que tiene bajo este Contrato, o
gravar o vender sus derechos de cualquier Software,
sin previo aviso o consentimiento, del Concesiona-
rio.
11.4. LEY VIGENTE. Este Contrato estará sujeto y
será interpretado según el derecho neozelandés, y las
disputas entre las partes referidas a las disposiciones de
aquél serán dirimidas en los tribunales judiciales de
Nueva Zelanda. Sin embargo, Tait podrá, a su crite-
rio, iniciar causas judiciales por incumplimiento de
los términos de este Contrato o a efectos de hacer
cumplir una sentencia relativa a un incumplimiento
de los términos de este Contrato en cualquier juris-
dicción que Tait considere apropiada a fin de asegurar
el cumplimiento de los términos de este Contrato o
para obtener compensación por su incumplimiento.
11.5. BENEFICIARIOS TERCEROS. Este Con-
trato ha sido acordado únicamente entre Tait y su
28
Concesionario para beneficio mutuo. Ningún ter-
cero tendrá derecho a hacer
reclamaciones o aprobar derechos bajo este Con-
trato, y ningún tercero podrá ser beneficiario de este
Contrato. A pesar de lo anterior, cualquier persona
autorizada para otorgar licencias o cualquier provee-
dor de software de terceros incluido en el Software
será beneficiario directo intencionado de este Con-
trato.
11.6. SUPER VIVENCIA. Las secciones 4, 5, 6.3, 7,
8, 9, 10, y 11 sobreviven la anulación de este Con-
trato.
11.7. ORDEN DE PRECEDENCIA. En el
evento de que surjan contradicciones entre este
Contrato y cualquier otro Contrato acordado entre
las partes; las partes acuerdan que, con respecto al
contenido tratado en este Contrato, éste es el Con-
trato que prevalece.
11.8. SEGURIDAD. Tait usa medios razonables en
el diseño y escritura de su propio Software y en la
adquisición de software de terceros a fin de limitar las
vulnerabilidades de seguridad. Aunque es imposible
garantizar que el software esté libre de vulnerabilida-
des de seguridad, si se descubre una de éstas, Tait
tomará las medidas especificadas en la Sección 6 de
este Contrato.
11.9. EXPORTACIÓN. El Concesionario no
transferirá, ni directa ni indirectamente, ninguno de
los Productos designados, Documen-tación y Soft-
ware facilitados por el presente Contrato ni los pro-
ductos que deriven directamente de tal Documenta-
ción o Software a ningún país para el que Nueva
Zelanda, o cualquier otro país pertinente, requiera
una licencia de exportación u otro tipo de autoriza-
ción gubernamental si no se ha obtenido primero tal
licencia o autorización.
11.10. DIVISIBILIDAD. En el evento de que cual-
quier parte o partes de este Contrato sea/n conside-
rada/s ilegal/es, o sea/n cancelada/s o anulada/s por
cualquier Juzgado u órgano administrativo de una
jurisdicción competente, tal determinación no afec-
tará al resto de los términos de el Contrato que man-
tendrán todo su vigor como si tal parte o partes no
hubieran sido incluidas en este Contrato. Puede que
Tait reemplace la disposición no válida o no ejecuto-
ria con una válida y ejecutoria que logre la intención
original y el efecto económico de este Contrato.
11.11. GARANTÍAS DEL CONSUMIDOR. El
Concesionario reconoce que las licencias suministra-
das según los términos de este Contrato han sido
provistas al Concesionario con fines comerciales, y
que las garantías y otras disposiciones de la legislación
del consumidor en vigor no serán aplicables.
11.12. TOTALIDAD DEL CONTRATO. El
Concesionario reconoce que ha leído este Contrato,
lo ha entendido y se compromete a cumplir sus tér-
minos y condiciones. El Concesionario también
reconoce que (con la única excepción de que existan
términos de acuerdo por escrito entre Tait y el Con-
cesionario que estipulen lo contrario) este docu-
mento constituye el texto completo y único que ha
acordado con Tait en relación con el Software, el cual
sustituye toda otra propuesta o contrato anterior, ya
sea oral o escrito, y toda otra comunicación entre el
Concesionario y Tait relativa al Software y a los Pro-
ductos designados.
Guía de instalación de las radios móviles TM9100 de 110 W
© Tait Limited Octubre de 2012