7. ALGUNOS ESTADOS NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN
DE DAÑOS INCIDENTALES O CONSECUENTES PARA PRODUCTOS DE
CONSUMO. ALGUNOS ESTADOS NO PERMITEN LAS LIMITACIONES SOBRE LA
DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS, POR LO QUE PUEDE QUE LAS
PRESENTES LIMITACIONES O EXCLUSIONES NO SEAN APLICABLES.
8. Esta garantía otorga derechos contractuales específicos, además pueden existir otros
que sean de aplicación según la legislación de cada estado.
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