Jurisdicción aplicable:
La frase "las leyes del país donde se adquirió la Máquina" se sustituye por:
1) "las leyes de Austria" en Albania, Antigua República de Yugoslavia, Antigua
República Yugoslava de Macedonia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia,
Bosnia-Hercegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Georgia, Hungría,
Kazajistán, Kirguizistán, Moldavia, Polonia, Rumanía, Rusia, Tayikistán,
Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán; 2) "las leyes de Francia" en Argelia, Benín,
Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Costa de Marfil, Gabón,
Gambia, Guayana Francesa, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Líbano,
Madagascar, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Níger, Nueva
Caledonia, Polinesia Francesa, República Centroafricana, República del Congo,
República Democrática del Congo, Reunión, Senegal, Seychelles, Togo, Túnez,
Vanuatu, Wallis y Futuna y Yibuti; 3) "las leyes de Finlandia" en Estonia, Letonia
y Lituania; 4) "las leyes de Inglaterra" en Angola, Arabia Saudí, Bahráin,
Botsuana, Burundi, Cisjordania/Gaza, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,
Etiopía, Ghana, Jordania, Kenia, Kuwait, Liberia, Malaui, Malta, Mozambique,
Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, Reino Unido, Ruanda, Santo Tomé, Sierra
Leona, Somalia, Tanzania, Uganda, Vanuatu, Wallis y Futuna; y 5) "las leyes de
Sudáfrica" en Lesoto, Namibia, Suazilandia y Sudáfrica.
Jurisdicción: Las siguientes excepciones se añaden a esta sección:
1) En Austria la elección de jurisdicción para todas las disputas que surjan de esta
Declaración de garantía limitada y cuestiones relacionadas con la misma, incluida
su existencia, será competencia del Tribunal de Viena, Austria (núcleo urbano); 2)
en Angola, Arabia Saudí, Bahráin, Botsuana, Burundi, Cisjordania/Gaza, Egipto,
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Ghana, Jordania, Kenia, Kuwait,
Liberia, Malaui, Malta, Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, Ruanda,
Santo Tomé, Sierra Leona, Somalia, Tanzania, Uganda, Yemen, Zambia y
Zimbabue todas las disputas que surjan de esta Declaración de garantía limitada o
relacionadas con su ejecución, incluidos los procedimientos sumariales, se
someterán a la exclusiva jurisdicción de los tribunales ingleses; 3) en Bélgica y
Luxemburgo, en todas las disputas que surjan de esta Declaración de garantía
limitada o relacionadas con su interpretación o ejecución, sólo tendrán competencia
la ley, y los tribunales de la capital, del país de su oficina registrada o de la
ubicación comercial; 4) en Argelia, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún,
Chad, Comoras, Costa de Marfil, Francia, Gabón, Gambia, Guayana Francesa,
Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Líbano, Madagascar, Malí, Marruecos,
Mauricio, Mauritania, Mayotte, Níger, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa,
República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del
Congo, Reunión, Senegal, Seychelles, Togo, Túnez, Vanuatu, Wallis y Futuna y
Yibuti, todas las disputas resultantes de esta Declaración de garantía limitada o
relacionadas con su violación o cumplimiento, incluidos los procedimientos
sumariales, deberán resolverse exclusivamente ante los Tribunales Comerciales de
París; 5) en Rusia, todas las disputas que surjan o estén relacionadas con la
interpretación, la violación, la terminación o la anulación del cumplimiento de esta
Declaración de garantía limitada se resolverán ante el Tribunal de Arbitraje de
Moscú; 6) en Lesoto, Namibia, Sudáfrica y Suazilandia, ambas partes acuerdan
presentar todas las disputas relacionadas con esta Declaración de garantía limitada
a la jurisdicción del Tribunal Supremo de Johannesburgo; 7) en Turquía todas las
disputas que surjan o estén relacionadas con esta Declaración de garantía limitada
deberán resolverse en los Tribunales Centrales de Estambul (Sultanahmet) y las
Rectorías de Ejecución de Estambul, la República de Turquía; 8) en cada uno de los
siguientes países especificados, cualquier reclamación legal derivada de esta
Declaración de garantía limitada se llevará ante, y se resolverá exclusivamente
ante, el tribunal competente de a) Atenas para Grecia, b) Tel Aviv-Jaffa para Israel,
c) Milán para Italia, d) Lisboa para Portugal y e) Madrid para España; y 9) en el
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