Ventilación
ADVERTENCIA
Para un correcto funcionamiento de su producto tenga especial cuidado con las recomendacio-
nes de ventilación. Condiciones inapropiadas de ventilación pueden ser perjudiciales para la salud
pudiendo ocasionar hasta la muerte.
Los calentadores de acumulación deberán ubicarse en un espacio con la ventilación necesaria
para que se efectúe la combustión completa, la renovación de aire y la dilución de los pro-
ductos de combustión. Además, debe estar alejado de materiales combustibles tales como:
Gasolina, tiner, detergentes, madera, telas, entre otros.
El espacio de instalación del calentador deberá tener un volumen mínimo de 3,4 m3 por
cada kilovatio (kW) de potencia nominal instalado (Ver tabla 5).
El cálculo de la potencia nominal instalada, deberá tener en cuenta la suma de todas las po-
tencias de los productos de gas que se encuentren instalados en ese lugar.
Volumen mínimo del espacio para instalación del calentador
Potencia del calentador (MJ/h)
La medición del volumen del espacio, deberá considerar los cuartos adyacentes que se co-
muniquen en forma directa con el lugar donde está instalado el calentador a través de abertu-
ras permanentes de circulación peatonal o de tamaño comparable, tales como corredores y
pasadizos, los cuales no disponen de puertas o elementos que interrumpan la comunicación
directa. Si el cuarto cumple con este requisito, se considera el lugar como un espacio no
confinado y el calentador puede ser instalado sin ningún inconveniente.
Si el espacio no cumple con el requisito anterior, el lugar de instalación se considera como
confinado y será indispensable que la ventilación interior se alcance mediante uno de los
siguientes métodos:
Metodo 1
Si el aire de ventilación se toma directamente del exterior, se deberán realizar dos aber-
turas permanentes en las paredes del cuarto, de
tal forma que lo comuniquen directamente con el
ambiente exterior, cada una de dichas aberturas
deberá tener un área mínima de 6 cm2 por cada
kilovatio (kW) de potencia nominal instalado. (Ver
figura 8).
En caso de ser necesario, la localización de las
aberturas de ventilación deberá ser: Una inferior
a máximo 30 cm del suelo y una superior a una
distancia no menor a 180 cm. del suelo (Ver fi-
gura 8).
1. Abertura superior
2. Abertura inferior
Ubicación de las aberturas del espacio cuando el aire de ventilación se toma directamente
del exterior.
Recuerde que el cálculo de la potencia nominal instalada, debe tener en cuenta la suma de
potencias de todos los productos de gas que se encuentren instalados en el lugar.
13,68 (3,8 kW)
Tabla 5
Volumen mínimo del espacio
12, 92 m
3
Figura 8
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