El arrastre de remolques o remolcadores sólo está permitido ocasionalmente, por
trayectos firmes y llanos, con una desviación máxima del +/- 1% y una velocidad
máxima de 5 km/h. No está permitido el servicio continuo con remolques.
Durante el remolcamiento, no debe haber carga alguna en las horquillas.
Está prohibido sobrepasar la carga máxima de remolcamiento indicada para el
vehículo tanto en el caso de los remolques con freno como en el de los remolques
sin freno (véase el capítulo B). La carga indicada para el remolque es sólo válida para
el enganche auxiliar del contrapeso de la carretilla elevadora de horquilla. Si la
carretilla apiladora lleva acoplado otro tipo de enganche de remolque, se deben
respetar las prescripciones del fabricante de dicho enganche.
Después del acoplado del remolque y antes de ponerse en marcha, el conductor
debe comprobar que el acoplamiento del mismo está correctamente sujeto y no corre
riesgo de desengancharse.
El manejo de vehículos remolcadores debe efectuarse de modo que queden
garantizados una circulación y un frenado seguros del remolque en todos los
movimientos de la marcha.
E 19