Directriz 99/5/EC Equipos de Terminales de Radio y Telecomunicaciones
(R&TTE)
•
Art.3.1a) EN 60950
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Art.3.1b) EN 301 489 -1/-17
•
Art.3.2) EN 300 328-2
•
Art.3.2) EN 301 893
Nota: El número del artículo varía de acuerdo con el diferente número
Nota:
Nota:
Nota:
del la Identificación del Organismo Notificado aplicado al módulo
inalámbrico instalado en este producto. Estos números están sujetos a
cambios sin aviso.
Lista de países aplicables
Los países miembros de la UE en abril de 2003 son: Austria, Bélgica,
Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia y Gran Bretaña.
Uso permitido en los países de la Unión Europea además de: Noruega,
Suiza, Islandia y Liechtenstein. Este dispositivo debe usarse de acuerdo
con las reglamentaciones y restricciones del país de uso. Para más
información, póngase en contacto con el organismo regulador del país
de uso.
Canadá - Industry Canada (IC)
Este dispositivo cumple con el estándar RSS 210 de Industry Canada.
EE.UU. - Comisión Federal de Comunicaciones
(FCC)
Este dispositivo cumple con la Parte 15 de las Normas FCC. La operación
de este dispositivo en un sistema de LAN inalámbrica está sujeta a las
dos condiciones a continuación:
1
Este dispositivo no puede causar interferencia prejudicial.
2
Este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia que pueda
causar el funcionamiento no deseado.
* Aplicable a 5 GHz solamente
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