7.11 Legislación sobre la garantía
Las leyes siguientes rigen las garantías que surgen en virtud de las
ventas minorista de productos para el consumidor:
• Ley Song-Beverly de Garantía del Consumidor de California [CC,
Sección 1790 y siguientes]
• El Código Uniforme de Comercio de California, División Dos [Cód.
de Comercio, Sección 2101 y siguientes], y
• La Ley Federal Magnuson-Moss de Mejoramiento de las Garantías
de la Comisión Federal de Comercio [Título 15 del Cód. de los
Estados Unidos (USC), Sección 2301 y siguientes; Título 16 del
Código de Reglamentos Federales (CFR), partes 701 a 703]. Una
garantía típica de la Ley Magnuson-Moss es una promesa escrita de
que el producto no presenta defectos o una promesa escrita de
devolver el dinero, reparar o reemplazar los productos defectuosos.
[Ver el Título 15 del Cód. de los Estados Unidos, Sección 2301(6)].
Entre los resarcimientos se incluyen los daños y perjuicios por
incumplir con una garantía escrita o un contrato de servicios o por
violar las disposiciones sobre divulgación. [Ver el Título 15 del Cód.
de los Estados Unidos, Sección 2310(d)]. Con excepción de
determinados requisitos respecto de divulgación y difamación, la ley
federal no prevalece sobre la ley estatal. [Ver el Título 15 del Cód. de
los Estados Unidos, Sección 2311].
La Ley de Garantía del Consumidor no afecta los derechos y las
obligaciones de las partes en virtud del Código Uniforme de Comercio,
con la excepción de que las disposiciones de la Ley prevalecen sobre
las disposiciones del Código de Comercio en caso de surgir un
conflicto. [CC §1790.3.]
A los fines de demandas de menor cuantía, este curso se enfocará en
los derechos y obligaciones en virtud de las leyes estatales.
Declaración de garantía limitada
271