9.1.3 Mantenimiento en tierra (SBM)
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Si la EPIRB está instalada en un buque que requiere un equipo que cumpla
con el GMDSS, la EPIRB deberá ser revisada, testada y aprobada según lo
requerido por la regla IV/15.9.2 de SOLAS 1974 enmendada con, de acuerdo
con las directrices MSC/Circ.1039 para el mantenimiento en tierra de las
EPIRB Satélite en un plazo de 5 años, o en la fecha de caducidad de la
batería, lo que ocurra primero.
Ninguna parte de la EPIRB3 Pro es reparable por el usuario.
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NO ABRIR LA EPIRB, HACERLO INVALIDARÍA LA GARANTÍA Y PODRÍA PROVOCAR
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FALSAS ALERTAS
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EPIRB3 Pro MANUAL del usuario
912S-03968ESP - v01.04
28/02/2023