7.0 MEDIDAS ECOLÓGICAS
En conformidad con el Art. 13 del D.L. de 25 julio 2005 n°151.Actuación de las Directivas 2002/95/CE,
2002/96/CE y 2003/108/CE, relativas a la reducción del uso de sustancias peligrosas en la instrumentación
eléctrica y electrónica y a la eliminación de residuos.
El símbolo del contenedor que se muestra en la instrumentación o en su embalaje indica que el producto
cuando alcanzará el final de su vida útil se deberá recoger de forma separada del resto de residuos. La ges-
tión de la recogida selectiva de la presente instrumentación será llevada a cabo por el fabricante.Por lo tanto,
el usuario que desee eliminar la presente instrumentación tendrá que ponerse en contacto con el fabricante y
seguir el sistema que éste ha adoptado para permitir la recogida selectiva de la instrumentación. La correcta
recogida selectiva de la instrumentación para su posterior reciclaje, tratamiento y eliminación compatible con
el ambiente contribuye a evitar posibles efectos negativos al ambiente y a la salud y favorece su reutilización
y/o reciclado de los componentes de la instrumentación.
La eliminación del producto de forma abusiva por parte del usuario implicaría la aplicación de las sanciones
administrativas previstas en la normativa vigente.