el uso de canales compartidos con correspondencia publica estará
sujeto al acuerdo anterior entre las administraciones afectadas e
interesadas.
b) Los canales de este Anexo, salvo los canales 06, 13, 15, 16, 17,
70, 75 y 76, también se usarán para transmisiones facsímil y de
datos de alta velocidad, conforme al acuerdo especial entre las
administraciones afectadas e interesadas.
c) Los canales de este Anexo, salvo los canales 06, 13, 15, 16, 17, 70,
75 y 76, también se usarán para transmisiones de datos y telegrafía
de impresión directa, conforme al acuerdo especial entre las
administraciones afectadas e interesadas. (WRC-12)
d) Las frecuencias de esta tabla también se usarán para las
comunicaciones de radio en vías navegables de interior conforme a
las condiciones especificadas en el n.º 5.226.
e) Las administraciones podrían aplicar intercalado de canales de
12,5 kHz sin interferencias a canales de 25 kHz, de conformidad con
la versión más reciente de la Recomendación ITU-R M.1084, siempre
que se cumplan estas condiciones:
•
No afectará a los canales 25 kHz de este Anexo en lo relativo
a la seguridad y la llamada de socorro móviles marítimas, el
sistema de identificación automática (AIS) ni a las frecuencias de
intercambio de datos, especialmente los canales 06, 13, 15, 16, 17,
70, AIS 1 y AIS 2, así como tampoco a las características técnicas
establecidas en la Recomendación ITU-R M.489-2 para estos
canales;
•
La implementación del intercalado de canales de 12,5 kHz y los
requisitos nacionales resultantes estarán sujetos a la coordinación
las administraciones afectadas. (WRC-12)
Notas específicas
f ) Las frecuencias 156,300 MHz (canal 06), 156,525 MHz (canal 70),
156,800 MHz (canal 16), 161,975 MHz (AIS 1) y 162,025 MHz (AIS 2)
también podrán usarlas estaciones de avión para operaciones de
búsqueda y salvamento y otras comunicaciones relacionadas con la
seguridad. (WRC-07)
g) Los canales 15 y 17 también podrán usarse para las comunicaciones
a bordo siempre que la potencia radiada efectiva no sea superior
a 1 W, y sujeto a las regulaciones nacionales de la administración
afectada cuando estos canales se usen en sus aguas territoriales.
h) Dentro del área marítima europea y en Canadá, estas frecuencias
(canales 10, 67, 73) también las usará, si así lo requieren, las
administraciones afectadas, para comunicarse entre las estaciones
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