Manejo
4.3.2 Evaluación de la trayectoria de inspección
La evaluación de las señales grabadas se realiza en varios pasos. Antes de la
evaluación actual, el control electrónico determina cada unidad de reloj del sistema
en cada evaluación de la trayectoria, si se ha sobrepasado un defecto del umbral
F1, F2 o F3, si fuese así, que umbral. Una apartado desde una trayectoria con
incremento del sistema de reloj puede imaginarse como sigue:
Fig. 36
4.3.3 Opciones de evaluación
Antes de la evaluación actual de defectos, uno de los dos procedimientos de las
evaluaciones puede aplicarse opcionalmente:
•
Supresión de los defectos puntuales
•
Evaluación según norma EN1971
4.3.3.1 Supresión de los defectos puntuales
Una opción de evaluación que suprime defectos puntiformes puede aplicarse ahora
a estas trayectorias incrementadas antes de la aplicación de mas procedimientos.
Esta opción de evaluación se refiere generalmente a la supresión de los defectos
puntuales. Una supresión de estos defectos solo se suele utilizar para el sistema
sensor del CIRCOGRAPH
La supresión de los defectos puntuales generalmente puede preceder a más
procedimientos de evaluación como opción. Es posible para las tres clases de
defectos F1, F2 y F3.
Principio básico
La supresión de defectos puntuales asegura que solo se cuenten como tales los
defectos a partir de una cierta longitud (en mm). Si, p.e., un defecto de clase F1
debe ser evaluado como un defectos solo con una longitud correspondiente a 3
ciclos del sistema de relojo, obtendremos lo siguiente en vez de la trayectoria
original como muestra la fig. 36 (ver
Los ciclos del reloj con defectos F1 que son más pequeños que la longitud minima
se valoran como si no fueran defectos.
Con aplicación a la supresión de defectos puntuales para la clase F3: si la longitud
del defecto F3 es menor que la longitud mínima, el defecto desciende en una clase.
Esto significa que el F3 será un F2.
4-86
F1
F1
F1
Apartado desde una evaluación de la trayectoria grabada
.
F1
F1
F1
User Manual DEFECTOTEST DS2000
F2
F2
F1
apartado
4.3.2):
F2
F2
12.01.05
F1
F1
6.430/2.815