En el caso de que esté prevista la evacuación de los productos de la combustión a través
de una chimenea (para viviendas independientes) o de un conducto de humos colectivo
(para viviendas adosadas), la parte del sistema de evacuación (la chimenea o el conducto
de humos) por donde discurra el conducto de humos de las calderas de condensación debe
declararse apta para ello por su fabricante En el caso de un conducto de humos colectivo,
se debe tener en cuenta la normativa vigente sobre el tipo y la capacidad de las viviendas
individuales
No dejar que sobresalga el tubo de evacuación en el conducto de humos, detenerse antes
de la cara interior del conducto El tubo de evacuación de humos debe estar perpendicular
con la pared interior opuesta de la chimenea o conducto de humos (ver figura).
En general, los sistemas de evacuación de los productos de la combustión deben ser
declarados aptos por el fabricante del propio sistema para el funcionamiento en húmedo
o deben ser suministrados por el fabricante del aparato (caldera)
Si la chimenea (o el conducto de humos) no es adecuada, es imprescindible canalizarla para poder utilizarla
con conductos especiales, como los accesorios originales de la salida de humos.
Eliminación del aparato
Green Heating Technology
El producto no debe eliminarse al final de su vida
útil como residuo sólido urbano, sino que debe
llevarse a un centro de recogida selectiva.
NO
humero colecti-
vo o chimenea
NO
SÍ
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