Es de interés General saber los requisitos que COFEPRIS puede solicitar durante una inspección, los cuales
describimos a continuación:
Documentación oficial.
Debe contar con un Aviso de Funcionamiento y Aviso de Responsable Sanitario con título
profesional y contar con la documentación completa de los profesionales de la salud que laboran en el establecimiento.
Deben estar a vista el título profesional y la cédula de medicina general y/o especialista de los médicos que laboran en el
consultorio. Rotulación. Debe poner a la vista del público el título profesional del médico que brinda la atención medica y un rótulo
que indique el horario de su asistencia.
Espacio físico externo. El consultorio debe contar con sala de espera y recepción, con un mínimo
de seis lugares por consultorio;
además de tener accesos para pacientes con discapacidades diferentes y adultos mayores.
Espacio físico interno
. El inmueble debe contener áreas de interrogatorio y de exploración física delimitada con un elemento
físico que debe incluir un lavabo funcional, jabón y toallas desechables.
Además de contar con servicios sanitarios para los usuarios.
Expediente clínico.
En relación a este punto, debes tener los expedientes clínicos de los pacientes, con un periodo de
antigüedad mínimo de 5 años, además de contar con un área que permita guardarlos, tal y como lo establece la NOM-004-SSA3-
2012.
En caso de utilizar Expediente clínico electrónico, es necesario que este cumpla con lo establecido en la NOM 024 SSA3 2010
respecto a seguridad y niveles de acceso.
Documentación interna.
La clínica o consultorio debe tener hoja diaria para el registro de pacientes y contar con
un recetario médico impreso que cumpla con los lineamientos vigentes como lo es: el Nombre del Médico, Institución que expide el
título, Número de Cédula Profesional, Domicilio del Establecimientos y fecha de expedición.
Es necesario contar con Manual de Organización y procedimientos del consultorio en donde se detallen las políticas de atenció n a
pacientes.
Seguridad e Higiene.
El área comprendida para consultorio debe contar con un bote para bolsas de basura municipal, bote
con bolsa roja para residuos biológicos-infecciosos (que se deben de llenar a menos del 80% de su capacidad), así como tener
contenedor rígido para punzocortantes. Sin olvidar la conservación, el aseo, buenestadoy mantenimiento del consultorio, así
como de equiposyutensilios.
Es necesario contar con un contrato de recolección de basura considerada RPBI para el correcto destino de la basura contaminada
y que esta no sea mezclada con la basura municipal.
Prevención.
El área destinada para atención médica, debe contar con un botiquín de urgencias, también incluir un
extintor y ruta de evacuación con señales alfabéticas y analógicas.
En caso de que el establecimiento se encuentre fuera de la CDMX se puede buscar en la Ley de salud de
la entidad federativa correspondiente, aquí seda el ejemplo:
Artículo 107.- ... DE LA LEY de salud de la ciudad de México
En el caso de las peluquerías, salones de belleza y masaje, estéticas, centros de arreglo estético de uñas de manos y pies,
de tratamientos capilares, faciales y corporales de belleza al público y similares que no requieran de
intervención médica en cualquiera de sus prácticas, sólo darán aviso de funcionamiento a la Agencia (COFEPRIS) y
quedan sujetos a las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantil