Beretta AP/N 23 E AR Instrucciones Para La Instalación, El Uso Y El Mantenimiento página 11

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debe tener a lo sumo dos cambios de dirección con ángulos internos de las curvas de más de 90°;
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debe tener, a lo largo de toda su extensión, una sección no inferior a la de entrada prevista en el aparato;
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no debe tener a lo largo de su recormido dispositivos de corte;
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debe mantener una distancia mínima a 50 mm de materiales combustibles o inflamables, de lo contrario tendrá
que estar prevista una protección idónea para calor radiante;
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no debe atravesar otros ambientes habitados que no sean el de instalación;
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debe recoger las emisiones de un solo aparato;
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no está permitido que en el mismo conducto de humos confluyan las emisiones de otros aparatos de gas y/o los
conductos provenientes de campanas colocadas encima de cocinas;
Por lo que respecta especialmente a los conductos conectados a chimenea:
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el tubo debe tener su sección transversal perpendicular a la pared opuesta al conducto del humo y no debe
sobresalir en el interior del mismo;
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el empalme final debe estar firmemente fijado, con junta estanca, a la boca de la chimenea.
Por lo que respecta especialmente a los tubos con salida directa al exterior:
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su sección terminal de expulsión de los humos debe sobresalir de la cara exterior de la pared con una longitud
equivalente, como mínimo, a tres diámetros. Dicho conducto deberá estar provisto de su correspondiente terminal
de tiro para permitir la correcta evacuación de los humos.
Nota: El termostato de humos no debe ser desconectado: si fuera necesario sustituirlo, utilizar sólo el recambio
original BERETTA
El cuadro siguiente indica las distancias que deben respetarse para la colocación de terminales para aparatos de
tiro natural con respecto a las aperturas. Las distancias, expresadas en milímetros, están en función de la capacidad
térmica de los aparatos.
Ubicación del terminal
- bajo la ventana
- bajo la abertura de ventilación
- bajo el alero del tejado
- bajo una terraza (1)
- de una ventana adyacente
- de una abertura de ventilación adyacente
- de tubos o salidas verticales u horizontales (2)
- de tubos o salidas verticales u horizontales (2)
- de un entrante del edificio
- del suelo o de una plataforma
- entre dos terminales en vertical
- entre dos terminales en horizontal
- de una superficie frontal sin aberturas o
terminales dentro de un radio de 3 metros desde
la salida de humos
- idem, pero con aberturas o terminales dentro de
un radio de 3 metros desde la salida de humos
Notas
1) Los terminales bajo una terraza accesible deben colocarse de tal modo que el recorrido total de los humos
desde el punto de salida de los mismos, hasta el perímetro exterior de la terraza, comprendida la altura de la
posible protección, no sea inferior a 2000 mm.
2) Para la colocación de los terminales se deberán adoptar distancias no inferiores a 500 mm respecto de
materiales sensibles a la acción de los productos de la combustión (por ejemplo aleros o bajadas de aguas de
plástico, salientes de madera, etc.) a menos que se adopten medidas adecuadas de blindaje para la protección
de dichos materiales.
3) En estos casos los terminales deben construirse de modo que el flujo de los productos de la combustión sea
ascendente en la medida de lo posible y debidamente blindado contra los efectos de la temperatura.
Aparatos > 7
Aparatos de 4 a
hasta 16 kW
7 kW (mm)
(mm)
400
1500
400
1500
300
400
300
400
400
400
600
600
300
600
300
500
300
500
600
1500
300
500
600
1000
1200
1900
I
N
S
T
A
L
A
Aparatos > 16
D
O
hasta 35 kW
R
(mm)
2500
2500
500
500
400
600
300
600
600
2500
2500
600
1200
2500
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