Pol. de Turis Parc. FK
46389 Turis.(Valencia) Spain
En cuanto a la Formación Obligatoria de los Operadores, las citadas
normas y la Guía de Interpretación del RD1215/97 establece en su Apéndice
M, unos criterios sobre los contenidos mínimos de la formación a recibir.
La formación del operador de esta maquinaria, por asimilación ha de ser:
-
ESPECIFICA : Es decir la materia u objeto de la
formación está exclusivamente centrada en la máquina
a tratar.
-
TEÓRICA y PRÁCTICA.
En estas normas genéricas de la Prevención de Riesgos Laborales en España, no se
concreta duración de la formación, entidades autorizadas para su impartición, emisión
de carnet alguno o validez del mismo, sin embargo en el V Convenio General del
Sector de la Construcción se establece en su art. 161 el contenido mínimo del módulo
formativo para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras,
fijando su duración mínima en 20 horas; además, si determina los requisitos para la
homologación de las entidades formativas.
g) Uso previsto de la Máquina.
El uso o finalidad prevista para esta Máquina es el de triturar el tocón de
madera restante al corte de un arbol. Por tocón se entiende el tramo de tronco
restante al cortar el arbol, junto con sus raices, sobresaliente sobre la cota
del terreno.
El uso previsto de esta máquina es en exteriores, debido al uso de su
motor de combustión, no presentando ningún inconveniente por si mismo
caso de uso en interiores si estos están suficientemente ventilados.
No está previsto por el fabricante otro uso más que el especificado
anteriormente, así como tampoco está previsto su uso con otros graneles
tales como productos químicos no sean inertes o inocuos, productos
peligrosos de tipo industrial o de cualquier otra clasificación.
Así mismo, tampoco está previsto su uso como transporte de
personas u otra finalidad que no sea la especificada anteriormente.
Su capacidad prevista, que queda definida en la ficha de características al
principio de este documento. No debiendo superarse este valor, ya que
puede comprometer la estabilidad de la máquina.
EXPEDIENTE TÉCNICO
CONFORME AL REAL
DECRETO 1644 / 2008