CONDICIONES DE GARANTÍA - CORAL VITRO
PRIMERA: La presente garantía abarca un periodo de CINCO AÑOS para el recipiente acumulador serie CORAL VITRO a partir de la fecha de factura, y
siempre con un periodo máximo de 5 años y 3 meses desde la fecha de expedición de fábrica. Los años se contarán de fecha a fecha y no por
cómputos naturales.
SEGUNDA: El alcance de esta garantía se refiere exclusivamente a los defectos derivados de la fabricación y/o del material del cuerpo del acumulador,
quedando excluidos los siguientes supuestos:
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1. Los debidos a una instalación incorrecta no acorde a las instrucciones de instalación y utilización o a la normativa vigente, uso o
manipulación indebida (movimientos con golpes..., etc.) o mal funcionamiento de los elementos de seguridad de la instalación.
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2. Por corrosión galvánica a causa de la unión directa, sin manguitos dieléctricos, de elementos metálicos distintos al material del depósito
(como el Cobre), en cualquier conexión del mismo según normativa.
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3. Por acoplar al depósito acumulador elementos inadecuados no previstos en las instrucciones o normativa vigente de instalaciones de
A.C.S.
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4. Por incrustaciones calcáreas, de sales, lodos o cualquier otro tipo de suciedad en el depósito acumulador y/o serpentines de
calentamiento, o corrosiones derivadas de las mismas.
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5. En el caso de incorporar el depósito acumulador el sistema de protección catódica Lapesa Correx-up, la garantía queda
estrictamente supeditada al funcionamiento del equipo de protección catódica de acuerdo con las instrucciones de instalación y uso
que le acompañan.
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6. Los deterioros en el revestimiento interno del depósito acumulador producidos por agresiones mecánicas, en o durante la instalación, los
procesos de inspección y/o limpieza.
TERCERA: En lo referente a los equipos de protección catódica y de calentamiento, de regulación o control y elementos o componentes del circuito
hidráulico incorporados desde fábrica, la garantía comprenderá un periodo de 1 año en los términos y exclusiones reseñados en las dos cláusulas
precedentes, añadiéndose además el supuesto de corrosión de cualquier equipo de calentamiento (serpentines, resistencias, intercambiadores) en
aguas con concentraciones de cloruros superiores a 150 miligramos por litro, y todo ello siempre que los equipos estén instalados en aparatos
Lapesa funcionando con aguas de conductividad comprendida entre 100 y 2000 microScm-1
CUARTA. Todo acumulador original serie CORAL VITRO incluye un manual de instrucciones y de utilización, así como esquemas de posicionamiento
e instalación, de acuerdo con la normativa vigente, además de un plan de vigilancia y mantenimiento del equipo específico para nuestra serie CORAL
SOLVITRO, de modo que un uso no supeditado a las mismas excluye de la garantía al beneficiario, siendo a sus expensas la totalidad del gasto que se
origine de su reparación, incluidos los materiales. Asimismo, se incluyen instrucciones de instalación de los sistemas de protección catódica
(Lapesa Correx-up y ánodos de sacrificio) El equipo de protección catódica Lapesa Correx-up, debe estar constantemente en funcionamiento, sin
ser privado de la alimentación eléctrica (véase instrucciones de Instalación y uso), y los equipos de protección catódica por ánodos de sacrificio
deberán ser inspeccionados periódicamente para comprobar su efectividad (mínimo cada seis meses) mediante los medidores de carga de los que
están provistos, y reemplazar los ánodos si fuese necesario. El reemplazo de los ánodos de sacrificio no queda cubierto por la garantía al tratarse de
elementos consumibles.
QUINTA: La mano de obra invertida para las necesarias reparaciones por causas atendibles según la presente garantía, así como los desplazamientos
y gastos de envío que se generen por las mismas serán gratuitas durante un periodo de 1 año para el material referenciado en la Cláusula Tercera y de 2
años para el cuerpo del acumulador, a partir de la fecha de comienzo de la presente Garantía. La cobertura de la Garantía cubre la reposición gratuita
de los elementos del acumulador con defectos de fabricación y/o materiales, previa inspección del Departamento de Calidad o del Servicio Posventa.
SEXTA: Las reparaciones o sustituciones que se lleven a cabo, en el depósito acumulador suministrado, por causas atendibles según la presente
Garantía, tendrán una garantía de seis meses a partir de la fecha que tenga lugar este evento, y no constituirán comienzo de nuevo plazo de garantía
del producto original. Las reparaciones sólo podrán ser realizadas por empresas o técnicos debidamente autorizados por Lapesa, de modo que
cualquier intervención en el aparato por personal ajeno a Lapesa o sin su previa autorización, anulará la Garantía al beneficiario.
SÉPTIMA: El acumulador deberá instalarse en una ubicación accesible que permita su manejo, instalación, reparación o sustitución sin necesidad de
efectuar obras, intervenciones de desinstalación/instalación de elementos o equipos ajenos al acumulador, o utilizar medios de transporte o
elevación extraordinarios. La garantía no cubre en ningún caso los gastos de desinstalación de los aparatos de donde se encuentren montados, en
particular ningún gasto de obra, demolición o desmontaje de depósitos situados en lugares poco o no accesibles, ni los transportes ni la instalación
de los nuevos, así como ningún gasto o perjuicio derivado de la falta de uso del aparato durante el tiempo de reparación o sustitución.
OCTAVA. Esta garantía, solamente es aplicable a depósitos IDROSOL y sus accesorios y equipos, funcionando con agua potable de consumo con los
límites de valores legalmente establecidos s/RD 140/2003, de 7 de febrero, o normativa vigente en cada momento, con la salvedad del límite del
contenido en cloruros y rango de conductividad del agua para los supuestos contenidos en las cláusulas precedentes. Asimismo, la garantía
solamente será aplicable a depósitos Lapesa y sus accesorios y equipos, funcionando con aguas de dureza comprendida en los rangos establecidos
s/UNE 112076:2004 IN de prevención de la corrosión en circuitos de agua (entre 6ºf y 15ºf), o normativa vigente en cada momento.
A8
Instrucciones de instalación y utilización para el instalador y el usuario