Declaración Ue De Conformidad - ABB N9611.22 Manual De Usuario

Tabla de contenido
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Condiciones de venta de equipos
Condiciones Generales de Venta de Asea Brown Boveri, S.A.
1. Generalidades.
1.1 Las ventas y suministros de componentes de servicios y
sistemas (en adelante, los "Suministros") a efectuar por Asea
Brown Boveri, S.A. (en adelante, el Vendedor) se regirán por
las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en
todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta
en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que
constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello,
carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras
condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el
Vendedor.
1.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales
han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que
a éste se le comunica la página web en que se encuentran las
mismas o recibe una oferta del Vendedor acompañada de estas
Condiciones.
Alternativamente,
comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el
curso
de
su
relación
comercial
considerándose en todos estos casos aceptadas por el
Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.
2. Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta, en todos sus
términos, y la información adjunta a la misma, así como la de
los equipos objeto del Suministro y la de los elementos, planos,
dibujos, "software", etc., incorporados o relativos al mismo,
pertenece al Vendedor o a sus proveedores, por lo que queda
expresamente prohibida su utilización por el Comprador para
otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así
como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros
sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.
3. Formalización de pedidos y alcance del suministro.
3.1 El alcance del Suministro deberá estar claramente
especificado en el pedido del Comprador. Para que se
considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación
expresa por parte del Vendedor, exceptuándose los casos en
que, dado el carácter periódico del Suministro, de mutuo
acuerdo, se haya eliminado este requisito.
3.2 El Suministro incluye únicamente los equipos y materiales
objeto del pedido, a excepción de los casos en los que, en el
pedido del
Comprador que haya sido aceptado por el Vendedor, se incluya
explícitamente alguna documentación, información, soporte o
servicio adicionales.
3.3 Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones
técnicas y configuraciones referentes a los productos del
Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y
literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante,
con excepción de los casos en que el Vendedor acepte una
especificación cerrada del Comprador, la cual tiene que formar
parte de los documentos del pedido.
3.4 Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o
demás términos de un pedido que pueda proponer una de las
Partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito, y,
para que sean válidas, deberán ser aceptadas por dicha parte.
Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o
variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación,
reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la
fecha de presentación de la oferta correspondiente; si tales
modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones
adicionales o más onerosas sobre el Vendedor, éste tendrá
derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos
contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la
ley o regulación nueva o modificada.
4. Precios.
4.1 Los precios del Suministro son netos, sin incluir IVA ni
cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán
posteriormente en la factura con los tipos correspondientes.
Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un
Manual de Usuario.
(Suministro de Componentes, Equipos y Sistemas)
Madrid, Febrero 2011
se
considerarán
como
con
el
Vendedor;
Doc. 2CLX961129N2001
acuerdo al respecto entre el Comprador y el Vendedor derivado
de su relación comercial, los precios del Suministro no incluyen
embalaje, ni transporte, ni cargas, ni seguros y se consideran
situados en fábrica del Vendedor. Estos precios son
únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los
materiales especificados en la oferta.
4.2 En el caso de ofertas previas al pedido, los precios
ofertados tienen validez de un mes y en este periodo se
considerarán como fijos en las condiciones de pago
especificadas en la oferta, salvo que el Suministro ofertado
consista en equipos importados sujetos a contingencias de
cambio de moneda o a pago de aranceles y tasas, en cuyo caso
el precio de la oferta se ajustaría en función de dichas
variaciones.
4.3 Los precios indicados en la oferta se entienden para las
condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas
condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta
serían revisados.
4.4 Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios del
Suministro se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No
obstante, será aplicable una revisión de precios cuando:
a) Se haya convenido entre el Comprador y el Vendedor.
b) Se haya retrasado el plazo de entrega o aceptación por
causa directa o indirectamente imputable al Comprador.
c) Se haya modificado el alcance del Suministro a petición del
Comprador, y, en general, se produzca cualquier variación y/o
modificación en virtud de lo establecido en las presentes
Condiciones.
d) Los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al
EURO en la medida en la que la misma haya experimentado
una variación de la paridad con respecto al EURO desde la
fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación
de cada hito.
e) El Comprador haya suspendido unilateralmente el
Suministro objeto de pedido.
5. Condiciones de pago.
5.1 La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal,
el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las
condiciones de pago del Suministro. También se podrán
emplear unas condiciones de pago previamente especificadas
en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre
el Comprador y el Vendedor.
Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en
la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar
en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma.
5.2 En defecto de otro pacto, el plazo de pago será de sesenta
(60) días después de la fecha de entrega por el Vendedor de
los correspondientes componentes, equipos o sistemas.
5.3 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la
cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento
acordado.
El pago se realizará sin ninguna deducción tal como
retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o
tasas, o cualquier otra deducción.
5.4 Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega,
montaje o puesta en marcha o la recepción del Suministro, se
mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales.
5.5 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador,
éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y
a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de
demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la
obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones
acordadas.
Pág.
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