∙De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de
Industria y Comercio, en el numeral 1.2.2.2.1 de la Circular
Única, se considerarán parte de desgaste las siguientes:
Llantas, neumáticos, bujías, discos de clutch, pastillas o
bandas para freno, kit de arrastre, cable del embrague,
retenedor de tubos telescópicos, cable de acelerador, filtro
de combustible, filtro de aceite, filtro de aire, bujes de
suspensión trasera y cunas de dirección. También se
incluyen en esa lista sustancias o materiales que, no siendo
exactamente partes, por tratarse de elementos de consumo,
también están excluidas de la garantía a saber: aceite de
motor, aceite de suspensión y líquido de frenos.
•Pintura y cromo, por su deterioro natural, por su exposición
a la intemperie, por daños ocasionados por agentes externos
como productos químicos o por actos de terceros y choques.
•Partes o sistemas que, sin autorización de AUTECO,
así como instalación de piezas que no pertenezcan al
diseño original del vehículo, interruptores, reguladores,
unidades de encendido electrónico, baterías, cables en
en virtud de la instalación de dispositivos ajenos al diseño
original de la motocicleta (alarmas, accesorios sonoros o
electrónicos, etc.), o cuando dichas partes resulten dañadas
por razón de lavado a presión u otras causas no inherentes
a su uso normal.
•Las partes que hubieren debido ser intervenidas en alguna
no hubiere asistido o lo hubiere hecho extemporáneamente.
•Daños ocasionados por incendio, choque o cualquier otro
agente externo.
•Daños ocasionados por no mantener el nivel adecuado de
aceite en el motor, de acuerdo con el presente Manual
o por no cambiar oportunamente el mismo, en los kilometrajes
recomendados. Así mismo, se excluyen de la garantía legal
y suplementaria, los gastos ocasionados por la utilización
de otros vehículos para el transporte del conductor y su
acompañante, o cualesquiera otras consecuencias derivadas
de la inmovilización de la motocicleta objeto de reparación
en garantía.
•Se encuentra excluida de la Garantía Suplementaria la
bombilleria en general, es decir dichos componentes solo
se encuentran amparados por la Garantía Legal, durante
los primeros seis (6) meses o seis mil (6000) kilómetros,
lo que primero ocurra. Bajo las mismas condiciones antes
ALCANCES DE LA GARANTÍA:
concesionario o CSA donde se solicite el servicio.
60
agente comercial y/o