5.10.1.4
Sombrerete reglamentario
En la terminación del conducto se debe colocar un sombrerete reglamentario. Este deberá estar a los cuatro vientos
con una altura mínima de 1,80 metros sobre el nivel de un techo o terraza transitable.
5.10.1.5
Remate a los cuatro vientos
En todos los casos de calderas de tiro natural, se deberá respetar el remate de la chimenea a los cuatro vientos.
Esta condición es esencial para el buen funcionamiento de la caldera y la salud de las personas.
45º
El gráfico precedente indica la zona donde el sombrerete de la salida de humos se encuentra a los cuatro vientos.
Ø2,6 d
Ø d
Ø 2 d
mts
8
Cuando se instalen en cocinas, el
volumen mínimo de las mismas será:
Hasta 15.000 Kcal/h - 15 m3
Hasta 20.000 Kcal/h - 20 m3
Hasta 25.000 Kcal/h - 25 m3
Hasta 30.000 Kcal/h - 30 m3
Hasta 40.000 Kcal/h - 40 m3
mts
8
Salida de aire uperior
s
recomendada
(mín 50cm2)
Caldera
Entrada de aire exterior inferior
45º
19