C aldera de biomasa:
Dimensiones de sala de caldera.
En cumplimiento del REAL DECRETO 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas, en su apartado IT
1.3.4. 1.2.6. Dimensiones de Sala de máquinas, se establece lo siguiente:
•
Las instalaciones térmicas deberán ser perfectamente accesibles en todas sus
partes de forma que puedan realizarse adecuadamente y sin peligro todas las
operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción.
•
La altura mínima de la sala será de 2,50 m, respetándose una altura libre de
tuberías y obstáculos sobre la caldera de 0,5 m.
•
Los espacios mínimos libres que deben dejarse alrededor de los generadores de
calor será de 0,50 m entre uno de los laterales de la caldera y la pared, permitiendo
la apertura total de la puerta sin necesidad de desmontar el quemador, y de 0,70 m
entre el fondo de laja de humos y la pared de la sala.
•
Cuando existan varias calderas, la distancia mínima entre ellas será de 0,5 m,
siempre permitiendo la apertura de las puertas de las calderas sin necesidad de
desmontar los quemadores.
•
El espacio libre en la parte frontal será igual a la profundidad de la caldera, con
un mínimo de 1 m, en esta zona se respetará una altura mínima libre de 2m.
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