Legislación Relativa A La Exportación - Toshiba NB200 Serie Manual Del Usuario

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Canadá — Industry Canada (IC)
Este dispositivo cumple con la norma RSS 210 de Industry Canada.
Taiwán
Artículo 14
A menos que se obtenga autorización, ninguna empresa, comercio o
usuario debe cambiar la frecuencia, aumentar la potencia o cambiar las
características y funciones del diseño original de un modelo que esté
acreditado como maquinaria eléctrica de radiofrecuencia de baja
potencia.
Artículo 17
En ningún caso, el uso de maquinaria eléctrica de radiofrecuencia de baja
potencia debe afectar la seguridad de la aviación ni interferir con las
comunicaciones legales. El uso de dicha maquinaria eléctrica se debe
descontinuar inmediatamente en caso de que haya interferencia. El
funcionamiento de tales productos solamente se debe reiniciar cuando
sean modificados y dejen de interferir.
Las comunicaciones legales mencionadas en el punto anterior se refieren a
comunicaciones de radio que funcionan de conformidad con las leyes y los
reglamentos de telecomunicaciones.
La maquinaria eléctrica de radiofrecuencia de baja potencia debe resistir la
interferencia que pudieran ocasionar las comunicaciones legales o la maquinaria
eléctrica que emite señales de radio para uso industrial, científico y médico.
Derechos de autor
Los derechos de autor de este manual son propiedad de Toshiba America
Information Systems, Inc., que se reserva todos los derechos. De acuerdo
con las leyes de derechos de autor, este manual no puede reproducirse en
forma alguna sin el permiso previo y por escrito de Toshiba. Sin embargo,
Toshiba no asume ninguna responsabilidad de patente respecto al uso de la
información incluida en este manual.
©2009 Toshiba America Information Systems, Inc. Todos los derechos
reservados.
Legislación relativa a la exportación
Este documento contiene datos técnicos que pueden estar bajo el control de
las Normas Administrativas para las Exportaciones de EE.UU., y pueden
estar sujetos a la aprobación por parte del Departamento de Comercio de
EE.UU., con anterioridad a su exportación. Queda prohibida toda
exportación, ya sea de forma directa o indirecta, que contravenga las
Normas Administrativas para las Exportaciones de EE.UU.
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