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garantÍa Para eL sisteMa De controL De eMisiones
Las siguientes son cláusulas específicas relacionadas con la cobertura de garantía para el sistema de control de
emisiones.
Garantía para el sistema de control de emisiones (garantía ECS) de motores pequeños no vehiculares año 1997 y
posteriores:
1. IDONEIDAD: Esta garantía regirá para los motores pequeños no vehiculares año 1997 y posteriores. El período de
vigencia de la garantía de ECS comenzará a partir de la fecha en que el motor o equipo nuevo sea entregado al
comprador original o usuario final, y se prolongará durante 24 meses consecutivos.
2. COBERTURA PARA EMISIONES EN GENERAL
CPE garantiza al comprador original o usuario final del motor o equipo nuevo, y a cada comprador subsiguiente
que cada motor pequeño no vehicular :
a. Diseñado, construido y equipado de manera que cumpla en el momento de la venta con la normativa aplicable
en virtud del artículo 213 de la CA de Aire Limpio, según enmendada, 42 USC 7401 y siguientes.
b. No presentará defectos de material ni mano de obra que causen la falla de una parte garantizada la cual debe
ser idéntica en cuanto a materiales se refiere a la parte, tal como se describe en la solicitud de certificación
del fabricante del motor, por un período de dos años.
3. LA GARANTÍA PARA PARTES RELACIONADAS CON EMISIONES SE INTERPRETARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
a. Toda parte garantizada cuyo reemplazo no esté programado como parte del mantenimiento exigido en el
manual del propietario será garantizada durante el período de vigencia de la garantía de ECS. Si durante
el período de vigencia de ésta garantía alguna parte fallara, ésta será reparada o reemplazada conforme el
Apartado "d" siguiente. Toda parte reparada o reemplazada bajo la garantía de ECS quedará garantizada por el
resto del período de vigencia de dicha garantía.
b. Toda parte relacionada con emisiones garantizada y programada solamente para una inspección normal según
se especifica en el manual del propietario quedará garantizada durante el período de vigencia de la garantía
de ECS. Una afirmación en dichas instrucciones escritas que establezca algo similar a "reparar o reemplazar
según sea necesario" no reducirá el período de garantía de ECS. Toda parte reparada o reemplazada bajo la
garantía de ECS quedará garantizada por el resto del período de vigencia de dicha garantía.
c. Toda parte relacionada con emisiones garantizada cuyo reemplazo esté programado como parte del
mantenimiento exigido en el manual del propietario quedará garantizada durante el período anterior al primer
motivo de reemplazo programado para dicha parte. Si la parte falla antes del primer reemplazo programado,
ésta será reparada o sustituida por CPE conforme lo establecido en el Apartado "d" siguiente. Toda parte
relacionada con emisiones reparada o reemplazada bajo la garantía de ECS quedará garantizada por el resto
del período de vigencia de dicha garantía antes del primer motivo de reemplazo programado de dicha parte.
d. La reparación o reemplazo de toda parte relacionada con emisiones garantizada por ECS será llevada a cabo
sin costo alguno en un taller de servicio autorizado por CPE.
e. Al propietario no se le cobrará el trabajo de diagnóstico que conduzca a la determinación de que la parte
cubierta por la garantía ECS efectivamente presenta defectos, siempre que dicho diagnóstico se realice en un
taller autorizado por CPE.
f. Durante la vigencia de la garantía, CPE será responsable de los daños causados a otros componentes originales
del motor o por modificaciones aprobadas causadas directamente por la falla de una parte relacionada con
emisiones cubierta por la garantía de ECS.
g. Durante todo el período de vigencia de la garantía de ECS, CPE mantendrá en sus existencias suficientes
partes relacionadas con emisiones para satisfacer la demanda esperada de dichas partes.
h. Todo repuesto relacionado con emisiones que haya sido autorizado y aprobado por CPE puede ser utilizado
como parte del mantenimiento o reparación bajo la garantía de ECS y se proporcionará sin costo para el
propietario. Dicho uso no reducirá la obligación de la garantía de CPE.
i. No se pueden usar partes complementarias ni alteradas para modificar o reparar el motor de CPE. Dicho uso
anulará la garantía de ECS y será considerado como motivo suficiente para rechazar un reclamo de garantía
de ECS. En consecuencia CPE no será responsable por las fallas de ninguna parte garantizada de un motor de
CPE causada por el uso de una parte complementaria o modificada sin aprobación.
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REV 76562-20110613
76562
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