Aprovechamos la oportunidad para agradecerle la compra de este producto. Recomendamos leer el manual antes de encender el aparato y observar las instrucciones que en él se exponen. Conserve el manual para futuras consultas. SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE SEGURIDAD ELÉCTRICA Compruebe que el voltaje de la toma de corriente donde va a conectar el aparato se corresponde con el voltaje de alimentación del aparato.
Las características del equipo y el contenido del manual pueden cambiar sin previo aviso. FONESTAR, S.A. no asume ninguna responsabilidad con respecto a un mal uso del aparato o a la información proporcionada en este manual de instrucciones y rechaza específicamente toda responsabilidad implícita de comerciabilidad o adecuación a cualquier uso particular.
DESCRIPCIÓN Los altavoces autoamplificados de la serie FPRO son adecuados para instalaciones y sonorizaciones en directo por sus posibilidades de instalación y sus características constructivas. La amplia gama de altavoces autoamplificados con diferentes potencias, componentes y características acústicas ofrecen la posibilidad de seleccionar el mejor que se adapte a cada aplicación.
SIGNAL LIMIT: indicador luminoso de pico de señal. Se enciende cuando se detecta una señal de entrada con un nivel demasiado elevado o cuando hay un nivel de salida excesivo que puede provocar una avería. POWER: indicador luminoso de encendido. MASTER: control de volumen general.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS FPRO-28012A FPRO-38015A CARACTERÍSTICAS Altavoz autoamplificado en madera DM. Acabado en pintura granulada. Rejilla metálica frontal de protección. Asas de transporte y puntos de suspensión. Orificio en la base para tubo de 35 mm. 700 W máximo, 350 W RMS AMPLIFICADOR 400 W máximo, 200 W RMS...
FONESTAR garantiza la conformidad del producto para el uso al que está destinado durante un periodo de 2 años a partir de la fecha de entrega y se compromete a su reparación o sustitución en los términos que expresa la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre.