T
RANSPORTE Y ALMACENAJE
5.2
Almacenaje
PRECAUCIÓN
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Para la protección contra la contaminación de organismos dañinos
para la madera, la madera empleada para el embalaje se puede
tratar química o térmicamente. Las normas e indicaciones
definidas
por la "Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria" (CIPF) de la ONU.
El embalaje de las unidades de transporte está previsto
exclusivamente para una duración de almacenaje limitada.
Para almacenar las unidades dentro del embalaje rigen los plazos
siguientes a partir de la fecha de envío:
- Almacenaje al aire libre: cuatro meses como máximo
- Almacenaje en un lugar seco: seis meses como máximo.
Para almacenar las unidades una vez desembaladas rigen los
plazos y las condiciones siguientes:
- Almacenaje al aire libre: ilimitado. Para ello, el accionamiento
debe encontrarse en la posición de montaje, y la calefacción
anticondensación debe estar conectada y en funcionamiento.
- Almacenaje en un lugar seco: ilimitado.
Según las condiciones de transporte, el accionamiento puede
haberse suministrado envuelto y sellado en una bolsa de
aluminio. Ello previene la penetración de humedad.
Si la bolsa se daña, el accionamiento debe almacenarse como
se describe anteriormente.
ID 2 033 747
Símbolo
de la CIPF:
Madera de
embalaje tratada
BA 248 (ES) REV1
han sido
/REV0b