22.2
Manejo de gérmenes
Para manejar gérmenes, deben cumplirse las siguientes reglas
básicas:
Los puestos de trabajo deben desinfectarse a diario. En su caso deben
cambiarse los desinfectantes para evitar la acumulación de gérmenes
patógenos resistentes.
La ropa protectora no debe ser llevada fuera de las zonas de trabajo.
Los aparatos contaminados deben ser autoclavizados o desinfectados
antes de lavarlos.
Los desperdicios que contengan gérmenes patógenos deben ser
colectados sin peligro alguno y destruirse por medio del autoclave o
una desinfección.
Si s derramase material infeccioso, debe cerrarse inmediatamente la
zona afectada y desinfectarse.
Si se trabaja con gérmenes patógenos para el hombre, contra los
cuales se dispone de una vacuna efectiva, los empleados deberían ser
vacunados, siempre y cuando no sean ya inmunes, y comprobarse la
inmunidad periódicamente de una forma adecuada.
El estado de salud de los empleados debe ser comprobado por medio
de exámenes preventivos médico-laborales, es decir, realizarse un
primer examen al iniciarse el trabajo y exámenes posteriores anuales.
Para Alemania: en cuanto a este examen preventivo médico-laboral
existen en especial las bases de las mutuas para la protección de
accidentes laborales, denominadas G 24 "enfermedades cutáneas" y G
42 "Enfermedades infecciosas", las cuales debería utilizar el médico
como guía de las reglas generalmente aceptadas de la medicina
laboral, para poder evaluar, valorar y registrar los resultados de los
exámenes según unos criterios normalizados.
En cuanto al manejo de organismos, virus y agentes subvirales
genéticamente modificados que sean potencialmente peligrosos, debe
procederse según las bases de las mutuas para la protección de
accidentes laborales, denominadas
para Alemania: G 43 "Biotecnología".
Las instrucciones relativas a primeros auxilios en el caso de accidente
con microorganismos patógenos y virus deben estar al alcance
inmediato en la zona de trabajo. Todos los accidentes deben ser dados
a conocer inmediatamente a los encargados competentes.
66/75
50 052 113/b
Estado: 07.2000