DECLARACIÓN DE PRECAUCIÓN DE LA IC Y DE LA FCC PARA LOS USUARIOS (SOLAMENTE
PARA EE. UU. Y CANADÁ)
Este dispositivo cumple la Parte 15 de la Normativa FCC. El funcionamiento está sujeto a las dos condiciones siguientes: (1) Este dispositivo
no debe ocasionar interferencias perjudiciales, y (2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia que se reciba, incluyendo las
interferencias que pudiera causar el funcionamiento indeseado.
CAN ICES-3(B)/NMB-3(B)
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PROVEEDOR DE LA FCC SDOC
HARMAN International declara por la presente que este equipo cumple con la FCC Parte 15 Subparte B.
Declaración sobre interferencias de la Comisión Federal de Comunicaciones
Este equipo ha sido probado y se ha comprobado que cumple con los límites para los dispositivos digitales de Clase B, con arreglo a la
Parte 15 de la normativa FCC. Estos límites están diseñados para proporcionar una protección razonable contra interferencia dañina en una
instalación residencial. Este equipo genera, utiliza y puede irradiar energía de radiofrecuencias, y si no se instala y utiliza de acuerdo a las
instrucciones, puede causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones por radio. Sin embargo, no se garantiza que esta interferencia
no pueda ocurrir en una instalación en particular. Si este producto causa interferencias perjudiciales en la recepción de radio o televisión, lo
cual que puede determinarse encendiendo y apagando el equipo, se recomienda al usuario que intente corregir la interferencia por medio
de una o más de las siguientes medidas:
• Reoriente o cambie de ubicación la antena de recepción.
• Aumente la separación entre el equipo y el receptor.
• Conecte el equipo a un tomacorriente o a un circuito diferente del que esté conectado el receptor.
• Consulte al distribuidor o a un técnico experto en radio/TV, para que lo asista.
Precaución: Los cambios o modificaciones que no hayan sido expresamente aprobados por HARMAN podrían invalidar el derecho del
usuario a operar el equipo.
(i) INFORMACIÓN DE LA FCC Y LA IC PARA LOS USUARIOS
Este dispositivo cumple con la Parte 15 de las normas de la FCC y con los estándares RSS exentos de licencia de la industria canadiense
(IC). El funcionamiento está sujeto a las dos condiciones siguientes: (1) Este dispositivo no debe ocasionar interferencias perjudiciales, y (2)
este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia que se reciba, incluyendo las interferencias que pudiera causar el funcionamiento
indeseado.
(ii) Declaración de exposición a la radiación de la FCC/IC
Este equipo cumple con los límites de exposición a radiaciones de la normativa de la FCC y el ISED establecidos para un entorno no
controlado.
En caso de que este equipo deba someterse a la prueba de exposición de la FCC/IC SAR (tasa de absorción específica), este equipo está
diseñado para cumplir con los requisitos de exposición a ondas de radio establecidos por la FCC y el ISED. Estos requisitos establecen
un límite de SAR de 1.6 W/kg en promedio sobre un gramo de tejido. El valor más alto de SAR informado bajo esta norma durante la
certificación del producto para su uso cuando se lleva puesto apropiadamente en el cuerpo o en la cabeza, sin separación. Para cumplir con
las normas de exposición a la RF y reducir la exposición a la energía de RF durante el funcionamiento, este equipo debe colocarse al menos
a esta distancia del cuerpo o de la cabeza.
Precaución de la FCC y la IC:
Los radares de alta potencia se asignan como usuarios principales de las bandas de 5.25 a 5.35 GHz y de 5.65 a 5.85 GHz. Estas estaciones
de radar pueden causar interferencias y/o daños a los dispositivos con LE LAN (red de área local exenta de licencia). . No se proporcionan
controles de configuración para este equipo inalámbrico que permitan cualquier cambio en la frecuencia de las operaciones fuera de la
concesión de autorización de la FCC para el funcionamiento en EE. UU. de acuerdo con la Parte 15.407 de las normas de la FCC.
Precaución IC:
También se debe advertir al usuario que:
(i) El dispositivo para el funcionamiento en la banda 5150 - 5250 MHz solo se deberá utilizar en interiores para reducir el potencial de
interferencia perjudicial a los sistemas móviles de cocanales por satélite; (ii) La máxima ganancia de antena permitida para los dispositivos
en las bandas 5250 - 5350 MHz y 5470 - 5725 MHz se deberá ajustar al límite de PIRE: y
(ii) La ganancia de antena máxima permitida para dispositivos en la banda 5725 - 5825 MHz deberá cumplir con los límites de PIRE
especificados para la operación punto a punto o sin punto a punto, según corresponda.
Atención de restricción de uso en la Unión Europea. El funcionamiento está limitado al uso en interiores dentro de la banda 5150-5350 MHz