Ventilación
2.3
1. Las cocinas, hornos o cualquier combinación de ellos, se instalarán en recintos con
volumen mínimo de 5 metros cúbicos. De acuerdo al volumen, el recinto de la cocina
deberá tener ventilaciones superiores e inferiores que se indican en la Tabla 1.
2. Las ventilaciones tanto superiores o inferiores del recinto deberán cumplir con los
requisitos estipulados en el Decreto 66. Podrá eliminarse la ventilación superior sólo
cuando se coloque una campana extractora del aire, sobre la cocina y conectada al
exterior.
Volumen del recinto (m3)
N° de artefactos permitidos
5<=V<10
No más de 1
10<=V<16
1
2 o más
16<=V
1
2 o más
El uso de un artefacto para cocinar a gas produce calor y humedad en el local donde está
instalado. Se debe asegurar una buena ventilación de la cocina: mantener abiertos los
orificios de ventilación natural, o instalar un dispositivo de ventilación mecánica (campana
extractora). La utilización intensa y prolongada del artefacto puede necesitar una
ventilación complementaria, por ejemplo, abriendo una ventana, o una ventilación más
eficaz, por ejemplo, aumentando la potencia de la ventilación mecánica, si existe. Este
artefacto no debe conectarse a un dispositivo de evacuación de los productos de
combustión. Su instalación y conexión se realizará de acuerdo con las normas de
instalación en vigor. Se pondrá especial atención a las disposiciones aplicables en cuanto
a la ventilación.
Ventilación
Una superior y una inferior
Una inferior
Una superior y una inferior
No requiere
Una inferior
2.4
Procedimientos para instalación a cilindros portátiles de 5, 11 y
15 kilos.
1.
Utilice un regulador de presión exclusivo para su cocina y certificado por la SEC.
2.
Utilice solamente conector de tubo flexible certificado por la SEC para el uso con GLP
(gas licuado de petróleo). La utilización de otro tipo de tubo flexible puede causar
fugas y explosión, con las consecuentes daños a las personas o la propiedad. El tubo
flexible debe cambiarse en la fecha de vencimiento estampada en ella.
3.
4.
5.