Identificaciones de entidades reguladoras
Reglamentaciones FCC:
Este teléfono móvil cumple con la Sección 15 de las Normas FCC. Su operación está sujeta a las dos
condiciones siguientes: (1) Este dispositivo puede no causar interferencia nociva, y (2) este dispositivo
debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluyendo aquella interferencia que pueda causar
malfuncionamiento.
Este teléfono móvil ha sido probado y se estableció que cumple con los lí mites para dispositivos
digitales Clase B, conforme a la Sección 15 de las Normas FCC. Estos lí mites están diseñados para
proporcionar protección razonable contra interferencia nociva en una instalación residencial. Este
equipo genera, utiliza, y puede radiar energí a por radio frecuencia y, si no se instala y utiliza
conforme a las instrucciones provistas, puede causar interferencia nociva a comunicaciones por radio.
No obstante, no hay garantí a de que no habrá interferencia en una instalación determinada. Si este
equipo causa interferencia nociva bajo recepción de radio o televisión, la cual puede determinarse
encendiendo y apagando el equipo, el usuario deberá tratar de corregir la interferencia llevando a
cabo una o más de las siguientes acciones:
-Reoriente o reubique la antena de recepción.
-Aumente la distancia entre el equipo y el receptor.
-Conecte el equipo a un tomacorriente en otro circuito diferente al que se encuentra conectado el
receptor.
-Póngase en contacto con el distribuidor o un técnico especializado para obtener ayuda.
Cualquier cambio o modificación no aprobada expresamente por la parte responsable de
conformidad podrí a anular la capacidad del usuario de operar este equipo.
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