I
EN 795:2012/B
EN 354:2010
ES Cuerda de amarre
Ref. LP 100 TT
II
1
2
Ref. LP 100 LT
5
2
Ref. LP 100 LL
5
2
ANCHOR LANYARD
III
1
2
LP 100 LT
3
LENGTH: x,x m
XXXXXXX
4
Serial number:
5
Date of manufacture:
EN 795:2012/B
6
max. 1 x
7
8
9
10
IV
A
B
> 20 mm
>
R 0,5 mm
E
V
L
1
3
4
LP100
2,5 m - 20 m
3
4
2
1
2,5 m - 20 m
3
4
2
1
2,5 m - 20 m
3
4
2
5
11
MM.RRRR
EN 354:2010
12
20xx
NEXT INSPECTION
C
D
1
X
2
F
L<R
2
R
ES - ATENCIÓN: Antes de utilizar este dispositivo es necesario leer y comprender estas instrucciones de uso.
I. DESCRIPCIÓN
La cuerda de amarre es un componente de los equipos de protección individual frente a caídas de altura, empleada
como dispositivo de anclaje temporal y móvil del tipo B (de conformidad con EN 795). Si la cuerda de amarre es un
componente de un sistema de retención de caídas, el usuario debe estar equipado con un elemento que limite las
fuerzas dinámicas máximas que actúan sobre el usuario durante la retención de una caída a un máximo de 6kN.
La cuerda también puede ser utilizada como equipo de protección individual frente a caídas de altura, como cuerda de
restricción, utilizada para evitar que el usuario se encuentre en un lugar en el que puede producirse una caída de altura
mediante la limitación del desplazamiento del usuario (probada de conformidad con EN 354). La cuerda de amarre está
destinada para la protección de un único usuario y deberá ser empleada como equipo de protección individual frente a
caídas de altura y no puede ser utilizada como equipo de elevación para levantar cargas.
¡ATENCIÓN! El equipo solo puede ser equipado con mosquetones certificados conformes con la norma EN 362.
II. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS
1. Lazo con guardacabos
2. Costura
3. Cuerda de poliéster ø10,5 mm
4. Características del equipo
5. Lazo
III. DESCRIPCIÓN DE LA MARCACIÓN
1. tipo de equipo
2. número de catálogo
3. longitud de la cuerda
4. número de serie de la cuerda
5. mes y año de fabricación
6. número y año de publicación de la norma europea cuyos requisitos cumple la cuerda
7. destinada para la protección de una sola persona
8. atención: leer las instrucciones antes de utilizar el equipo
9. marca CE y número del organismo notificado responsable del control de la producción de la cuerda
10. denominación del fabricante o el distribuidor
11. no está permitido subir por encima del punto de anclaje, el usuario debe permanecer por debajo del punto de
anclaje
12. indicación de la fecha de la siguiente revisión de la cuerda (mes y año)
Atención: Antes del primer uso se debe marcar la fecha de la primera revisión (fecha del primer uso + 12 meses).
IV. USO DE LA CUERDA COMO DISPOSITIVO DE ANCLAJE
1. Pasar la cuerda por un elemento de la estructura fija (punto de anclaje estructural) con una resistencia estática
mínima de 12 kN (A y C). Para acortar la cuerda se permite pasarla varias veces alrededor del elemento de la
estructura fija (B y D). El punto de anclaje estructural deberá encontrarse por encima del usuario, de manera que el
sistema de protección frente a caídas unido a la cuerda se encuentre por encima de la cabeza del usuario. El elemento
de la estructura fija en el que esté instalada la cuerda de amarre deberá tener una sección no inferior a 20 mm y un
borde de radio no inferior a 0,5 mm, sin rebabas ni bordes agudos (E).
2. La carga máxima que puede ser transmitida durante el trabajo por la cuerda de amarre a la estructura fija son 9 kN
en la dirección indicada con una flecha en las figuras.
3. Unir los extremos de la cuerda mediante un conector certificado conforme con EN 362 (A y B). El conector debe estar
cerrado y protegido mediante un mecanismo de bloqueo que evite una apertura accidental. Se permite unir la cuerda en
forma de lazo de amarre (un extremo de la cuerda es pasado por el conector situado en el otro extremo) en las
versiones LL y LT. En esta configuración el conector certificado conforme con EN 362, responsable de la carga de
trabajo previsible, debe unirse al lazo libre de la cuerda (C y D).
4. Unir el equipo de protección individual frente a caídas de altura al conector de la cuerda.
5. Durante el uso de la cuerda de amarre se debe tener en cuenta la distancia adicional «X» que aparece entre el punto
de anclaje de la cuerda y el dispositivo de protección frente a caídas unido a la cuerda (F). Esta distancia «X» puede
influir en la actuación del dispositivo de protección frente a caídas, su posición y en la distancia de retención de una
caída. Todos los cálculos relativos a la seguridad del lugar de trabajo, la distancia de retención de una caída y el
espacio libre seguro bajo el lugar de trabajo deben tener en consideración esta distancia adicional. El sistema de
protección frente a caídas debe encontrarse por encima del usuario. Subir por encima del punto de anclaje provoca un
riesgo de dañar el producto. El usuario debe permanecer por debajo del punto de anclaje.
1. Punto de anclaje mín. 12kN
2. Posición del dispositivo de protección frente a caídas
V. EMPLEO DE LA CUERDA COMO CUERDA DE RESTRICCIÓN
La cuerda también puede ser utilizada como equipo de protección individual para evitar que se produzca una caída de
altura mediante la limitación del desplazamiento del usuario, evitando que se encuentre en un lugar donde puede
producirse una caída de altura. El sistema de limitación no está destinado para retener una caída de altura ni para
trabajar en una situación en la que sea necesario sostenerse del dispositivo que soporta el cuerpo del usuario (por
ejemplo, para evitar el deslizamiento o una caída). Cualquier dispositivo de sujeción puede ser empleado en el sistema
de retención. La longitud de la cuerda de restricción (L) debe ser inferior a la distancia entre el punto de anclaje y la
zona en la que existe un riesgo de caída de altura (R). El punto de anclaje de la cuerda debe tener una resistencia
estática mínima de 12 kN y su forma no puede permitir la desunión espontánea de la cuerda.
1. Cuerda
2. Punto de anclaje
3. Área de trabajo
OBSERVACIONES:
-
no está permitido utilizar la cuerda para retener una caída sin un elemento que absorba la energía, por
ejemplo, un absorbedor de energía.
-
la longitud total de la cuerda unida al absorbedor de energía (incluyendo los extremos y conectores) no puede
superar los 2 m.
-
si la evaluación del riesgo realizada antes del empleo de la cuerda muestra que durante su carga se puede
llegar a utilizar la cuerda en un borde se deben emplear los medios adecuados que eviten un daño de la cuerda.
-
el usuario deberá minimizar la holgura de la cuerda ante un riesgo de caída.
-
no se deben utilizar simultáneamente una junto a la otra dos cuerdas (situadas en paralelo) con absorbedores
de energía.
ATENCIÓN: Antes de iniciar el trabajo y durante este se debe comprobar que las uniones entre los diferentes elementos
de enganche son sólidas. Los mosquetones deben estar cerrados y protegidos mediante un mecanismo que evite su
apertura accidental.
ESTÁ PROHIBIDO UTILIZAR LA CUERDA PARA FINES DISTINTOS A LOS DEFINIDOS EN LAS INSTRUCCIONES
DE USO
VI . REVISIONES PERIÓDICAS
Al menos una vez tras cada 12 meses de utilización, contados desde la fecha de primer uso, se debe realizar una
revisión periódica del equipo. La revisión periódica puede ser realizada exclusivamente por una persona competente,
en posesión de los conocimientos adecuados y formada en el campo de las revisiones periódicas de los equipos de
protección individual. Las condiciones de uso del equipo pueden influir sobre la frecuencia de realización de revisiones
periódicas, que pueden ser llevadas a cabo más frecuentemente que una vez tras cada 12 meses de uso. Cada
revisión periódica debe anotarse en la hoja de uso del equipo. Se recomienda marcar la fecha de la siguiente revisión
en la cuerda con ayuda de la etiqueta especial «Próxima revisión».
VII.
PERIODO MÁXIMO DE APTITUD PARA EL USO
El equipo puede ser utilizado durante 10 años, contados desde la fecha de fabricación.
ATENCIÓN: El periodo máximo de uso depende de la intensidad y del entorno de uso. El uso del equipo en condiciones
duras, con un contacto frecuente con el agua, bordes agudos, a temperaturas extremas o expuesto a la acción de
sustancias corrosivas puede provocar la retirada del uso incluso después de una sola utilización.
VIII.
RETIRADA DEL USO
El equipo debe ser retirado inmediatamente del uso y desguazado (debe ser definitivamente destruido) si ha participado
en la retención de una caída o no ha superado un control periódico o aparece cualquier duda sobre su infalibilidad.
ed-2/10.06.2020
0001190