INSTRUCCIONES DE OPERACIÓN Y ADVERTENCIAS PARA
CAPACIDADES DE ELEVACIÓN SOBRE NEUMÁTICOS
1. Las capacidades de elevación nominales sobre neumáticos no
exceden el 75% de las cargas en punta tal como lo establece
el Código de prueba de estabilidad de grúas SAE J765.
2. Las capacidades de elevación nominales que se indican en la
tabla se basan en la condición de que la grúa esté rme en
super cies niveladas. Las capacidades que están por arriba de
las líneas gruesas se basan en la capacidad de los neumáticos
y las que están por abajo, en la estabilidad de la grúa. Estas se
basan en el radio de carga real incrementado por la
deformación de los neumáticos y la de exión de la pluma.
3. Las capacidades de elevación nominales se aplican cuando el
in ado, la capacidad y la condición de los neumáticos son
apropiados. Los neumáticos dañados son peligrosos para el
funcionamiento seguro de la grúa.
4. Los neumáticos se deben in ar con la presión de aire correcta.
Neumáticos
445/95R25
5. La operación en el frente se debe realizar a dos grados por
delante del chasis.
Frontal
Aproximadamente
2˚
6. La longitud máxima permitida de la pluma es de 25,3 m.
7. Cuando se realicen elevaciones sobre neumáticos inmóviles,
utilice el freno de estacionamiento.
Presión de aire
900 kPa
360˚
Parte trasera
HOJA DE ESPECIFICACIONES N.º GR-550-3-00401/ES-03
8. Para operaciones de deslizamiento, conduzca lentamente y
mantenga la carga elevada lo más cerca posible del suelo;
evite en especial cualquier cambio de dirección, aceleración o
detención abrupto.
9. No opere la grúa mientras lleva la carga.
10. El deslizamiento para la grúa implica un movimiento no mayor
que 60 m en 30 minutos y una velocidad de circulación inferior
a 1,6 km/h.
11. Para operaciones de deslizamiento, seleccione el modo de
accionamiento y el equipo adecuado de conformidad con la
condición de la ruta o del trabajo.
12. La masa del gancho (460 kg para capacidad de 50 toneladas
cortas, 280 kg para capacidad de 25 toneladas cortas y 100 kg
para capacidad de 4,5 toneladas cortas), las eslingas y
cualquier dispositivo de manejo de carga similar se deben
considerar como parte de la carga y se debe restar de las
capacidades de elevación.
13. Para la capacidad de elevación nominal de extremo simple,
reduzca las capacidades de elevación nominales de la pluma
relevante de acuerdo con las reducciones de peso para el
equipo de manejo de carga auxiliar. Las capacidades de
extremo simple no deben superar los 4.500 kg, incluido el
gancho principal.
14. Los datos de la capacidad de elevación almacenados en el
INDICADOR DE MOMENTO DE CARGA (AML-C) se basan en
el número estándar de partes de la línea que se incluye en la
tabla. El número estándar de partes de la línea para operación
sobre neumáticos debe ser acorde a la siguiente tabla.
Longitud de
la pluma
Número de partes
de la línea
-10-
10,2 m
10,2 m a 25,3 m
4
4
Extremo
simple
1