INSTRUCCIONES DE OPERACIÓN Y ADVERTENCIAS
PARA CAPACIDADES DE ELEVACIÓ
GENERAL
1. Las CAPACIDADES DE ELEVACIÓN NOMINALES se aplican solo a
la máquina tal como TADANO LTD la fabricó y equipó originalmente.
Las modificaciones realizadas a la máquina o el uso de equipo
opcional que no sea el especificado podrían reducir la capacidad.
2. La maquinaria de construcción puede ser peligrosa si se opera o
mantiene incorrectamente. La operación y el mantenimiento de esta
máquina se deben realizar conforme a la información incluida en el
manual de operación y mantenimiento provisto con la máquina. Si
no posee este manual, solicite otro al distribuidor.
3. El operador y cualquier personal asociado a esta máquina deben
conocer perfectamente las últimas normas de seguridad para grúas
del Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI).
CONFIGURACIÓN
1. Las capacidades de elevación nominales que se incluyen en la
tabla son las capacidades máximas permitidas de la grúa y se
aplican cuando la máquina se encuentra en posición horizontal
sobre una superficie firme en condiciones ideales de trabajo.
Según la naturaleza de la superficie de soporte, es posible que se
necesiten soportes estructurales debajo de las placas de apoyo del
estabilizador o de los neumáticos para esparcir la carga sobre una
superficie más resistente.
2. Para operaciones con el estabilizador, los estabilizadores deben
estar extendidos apropiadamente y los neumáticos deben estar
libres de la superficie de apoyo antes de operar la grúa.
OPERACIÓN
1. Las capacidades de elevación nominales se han probado y cumplen
los requisitos mínimos establecidos por el Método de prueba de
estructuras de grúas con pluma en voladizo SAE J1063.
2. Las capacidades de elevación nominales no exceden el 85 % de las
cargas en puntas sobre los estabilizadores totalmente extendidos tal
como lo establece el Código de prueba de estabilidad de grúas SAE
J765.
Las capacidades de elevación nominales para los estabilizadores
parcialmente extendidos se determinan mediante la fórmula:
capacidades de elevación nominales = (carga en punta - 0,1 x
reacción de la punta)/1,25.
3. Las capacidades de elevación nominales sobre las líneas en negrita
en la tabla se basan en la fuerza de la grúa y las capacidades por
debajo se basan en su estabilidad.
Se basan en el radio de carga real aumentado por la deflexión de la
pluma.
4. El peso de los dispositivos de manipulación, como bloqueos de
gancho (90 kg [195 lb] para capacidad de 13,6 t [15 toneladas
cortas], 25 kg [53 lb] para capacidad de 1,8 t [2 toneladas cortas]),
eslingas, etc., se debe considerar como parte de la carga y se debe
restar de las capacidades de elevación.
5. Las capacidades de elevación nominales se aplican a cargas
suspendidas libremente y no se toman en cuenta los efectos del
viento, la detención repentina de cargas, las condiciones de la
superficie, el inflado de neumáticos, las velocidades de operación,
las cargas laterales, etc. La tracción lateral sobre la pluma o el
brazo es extremadamente peligrosa.
6. Las capacidades de elevación nominales no toman en cuenta el
viento en cargas o pluma elevadas. Se recomienda no trabajar
en condiciones en las que la carga esté fuera de control debido a
vientos fuertes. Durante la elevación de la pluma, considere que la
capacidad de elevación nominal se reduce en un 50 % cuando la
velocidad del viento es de 9 m/s (20 mph) a 12 m/s (27 mph) y en un
70 % cuando la velocidad del viento es de 12 m/s (27 mph) a 14 m/s
(31 mph). Si la velocidad del viento es de 14 m/s (31 mph) o mayor,
detenga las operaciones. Durante la elevación del brazo, detenga las
operaciones si la velocidad del viento es de 9 m/s (20 mph) o mayor.
7. Las capacidades de elevación nominales no deben exceder el radio
de carga.
No incline la grúa para determinar cargas permisibles.
8. No opere en radios, ángulos o longitudes de pluma para los que
no se muestren las capacidades. La grúa podría volcar sin ninguna
carga en el gancho.
9. Cuando la longitud de la pluma se encuentra dentro de los valores
mencionados, consulte las capacidades de elevación nominales de
las longitudes inmediatamente mayores y menores de la pluma para
el mismo radio. Se debe usar la menor de las dos capacidades de
elevación nominales.
10. Cuando se realicen elevaciones con un radio de carga no
mencionado, utilice el siguiente radio más largo para determinar la
capacidad permitida.
11. La carga por línea no debe exceder los 1.800 kg (4.000 lb) para el
cabrestante principal y para el auxiliar.
12. Controle el número real de partes de la línea con el INDICADOR DE
MOMENTO DE CARGA (AML-C) antes de operar. La capacidad de
elevación máxima se restringe por el número de partes de la línea
del INDICADOR DE MOMENTO DE CARGA (AML-C). La capacidad
limitada se determina mediante la fórmula: tracción de una línea
para el cabrestante principal de 1.800 kg (4.000 lb) x número de
partes de la línea.
13. El ángulo de la pluma antes de la carga debe ser mayor para
contemplar la deflexión. Para capacidades de elevación nominales,
el ángulo de la pluma cargada y el radio de carga son solo a modo
de referencia.
14. Las capacidades de longitud de la pluma de 5,3 m (17,4') están
basadas en la pluma completamente replegada. Si no está
completamente replegada (menos de 9,0 m [30'] de longitud de
pluma), utilice las capacidades de elevación nominales para la
longitud de la pluma de 9,0 m (30').
15. La extensión o el repliegue de la pluma cargada se puede realizar
dentro de los límites de las CAPACIDADES DE ELEVACIÓN
NOMINALES. La habilidad de desplegar cargas está limitada por la
presión hidráulica, el ángulo de la pluma, la longitud de la pluma, el
mantenimiento de la grúa, etc.
16. Para la capacidad de elevación nominal de extremo simple, reduzca
las capacidades de elevación nominales de la pluma relevante de
acuerdo con las reducciones de peso para el equipo de manejo
de carga auxiliar. Las capacidades de extremo simple no deben
superar los 1.800 kg (4.000 lb), incluido el gancho principal.
17. Cuando se retira el brazo, coloque el interruptor de estado del brazo
en posición de retirado.
18. Cuando se levanta y retira el brazo, asegúrese de sostenerlo con la
mano u otro medio para prevenir que se mueva libremente.
19. Utilice el interruptor de desactivación del "ANTIBLOQUEO DOBLE"
cuando levante y retire el brazo y cuando retire el bloqueo del
gancho. Cuando el interruptor se presiona, la elevación no se
detiene, incluso si hay viento excesivo.
20. Para una longitud de la pluma con el brazo de 3,6 m (11,8'), las
capacidades de elevación nominales se determinan por el ángulo
de la pluma cargada solo en la columna titulada "23,8 m (78') de
pluma + 3,6 m (11,8') de brazo".
Para una longitud de la pluma con el brazo de 5,5 m (18'), las
capacidades de elevación nominales se determinan por el ángulo
de la pluma cargada solo en la columna titulada "23,8 m (78') de
pluma + 5,5 m (18') de brazo".
Para ángulos no mencionados, utilice el ángulo de pluma cargada
inmediatamente inferior para determinar la capacidad permitida.
21. Cuando eleve una carga con el brazo (cabrestante auxiliar) y la
pluma (cabrestante principal) simultáneamente, realice lo siguiente:
• Introduzca el estado de la operación como brazo y no pluma.
• Antes de comenzar la operación, asegúrese de que la masa de la
carga esté dentro de las capacidades de elevación nominales para
el brazo.
22. Tenga mucho cuidado de no entrar en contacto con el espejo,
cubierta del motor, etc., con los siguientes mensajes de advertencia,
al operar la grúa en los siguientes casos:
• Cuando baje el ángulo de la pluma a menos de 12°
• Cuando gire con la pluma en ángulos menores a 12°
DEFINICIONES
1. Radio de carga: Distancia horizontal desde la proyección del eje
de rotación a la superficie de apoyo antes de cargar al centro de la
línea de elevación vertical o manejar la carga aplicada.
2. Ángulo de pluma cargada: El ángulo entre la sección en la base
de la pluma y la horizontal, después de levantar la capacidad de
elevación nominal en el radio de carga.
3. Área de trabajo: Área medida en un arco circular cerca del centro de
la rotación.
4. Carga suspendida libremente: Carga colgando libremente sin otra
fuerza externa aplicada que no sea la línea de elevación.
5. Carga lateral: Fuerza lateral horizontal aplicada a la carga
levantada, ya sea en el suelo o en el aire.
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