Administración
(ANMAT), y
inscripción en el Registro Productores y Productos de Tecnología Médida (RPPTM)
de esta Administración Nacional, de un nuevo producto médico.
médicos se encuentran contempladas por la Ley 16463, el Decreto 9763/64, y
MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/00, incorporada al ordenamiento jurídido nacional
por Disposición ANMAT N° 2318/02 (TO 2004), y normas comPlementJrias.
de Productos Médicos, en la que informa que el producto estudiadd reúne los
requisitos
técnicos
establecimientos declarados demuestran aptitud para la elaboración
de calidad del producto cuya inscripción en el Registro se solicita.
médico objeto de la solicitud.
N° 1490/92 Y Decreto N° 101/15 de fecha 16 de diciembre de 2015.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIO~AL DE
/:
ARTÍCULO 10.-
/'L
VISTO el Expediente NO 1-47-3110-2619-15-3
Nacional de Medicamentos,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones LILIS S.A. solicita se autorice la
.
Que las actividades de elaboración y comercialización de productos
Que consta la evaluación técnica producida por la Dirección Nacional
que
contempla
Que corresponde autorizar la inscripción en el RPPTM del producto
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
Por ello;
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Autorízase la inscripción en el Registro Nacional de Pr<ilductores y
''2016 - Año del Bictnlenatio de /o Declaración de la Indptndmka Nacional"
DISPOSICiÓN N°
O 7 MAR 2016
BUENOSAIRES,
Alimentos
la
norma
legal
DISPONE:
1
,
I
226 1
del Registro de esta
y Tecnolog¡lía Médica
I
I
vigente,
~
que
los
J
el control
I
I
I
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